Suscripcion Convenio de Asistencia Tecnica Programa Habitacionales entre Entidad Patrocinante y/o Addendum de Convenio |
La SEREMI Regional suscribe un Convenio con una persona natural o juridica habilitandolo para operar en la Region como Entidad Patrocinante, Prestadores de Servicio Asistencia Tecnica , Entidad Gestion Rural |
Instructivos Ministeriales establecidos en el Convenio Regional de Asistencia Técnica. |
1- Solvencia económica con boleta bancaria de garantía. 2- Experiencia Técnica con certificados otorgados por SERVIU. 3- Calidad profesional o técnica afín de la persona natural o de los socios, administradores o directores, con el título universitario o técnico. 4- Oficinas adecuadas para la atención personalizada de público. 5- Copia de antecedentes legales, con certificado de vigencia, en que conste constitución como persona jurídica, y la personería y poderes de sus representantes legales. 6- Personas naturales, acreditar iniciación de actividades. 7- Certificado de antecedentes para fines especiales, emitido con una anticipación no mayor a 10 días hábiles, de la persona natural o de los socios, directores, representante legal, etc. 8- Informe que indique que no registra incumplimiento de pago con distintas instituciones. 9- Declaración jurada que indique no haber sido sancionado por infracciones a ninguno de los reglamentos del Registros del MINVU. 10- Nómina de asesores, profesionales, tecnicos y administrativos. 11- Declaración jurada que indica que no tienen relación laboral alguna con el SERVIU o SEREMI, no vínculos de matrimonio o parentesco con los funcionarios directivos de estos Servicios. |
A todos los interesados que quieran operar como Entidad Patrocinante en la Región, en el ámbito de los programas habitacionales del MINVU, como: municipios, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras. |
1- Solicitud de suscripción de Convenio Regional de Asistencia Tecnica por parte del Interesado. 2- Entrega de modelo de Convenio y Anexos según se trate de una Entidad Municipal o no. 3-Entrega en Oficina de Partes de la documentación exigida. 4-Recepción y revisión de la documentación por el Encargado Regional de Registros Técnicos. 5- Inspección en terreno de la infraestructura para funcionar como Entidad Patrocinante. 6- Análisis e Informe Jurídico, según corresponda. 7- Firma de Convenio Regiuonal de Asistecia Tecnica . 8- Dictación de la Resolución que aprueba el convenio 9- Envio de Resolucion Exenta al Director SERVIU para conocimeinto 10.Registro de datos en el sistema computacional. 11- Envío de oficio que adjunta resolución y convenio marco y/o Adendum suscrito, a la Entidad respectiva. 12- Confección y custodia de carpetas. |
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Inscripción en el Registro de Jueces Árbitros del Leasing Habitacional. |
Inscripción de los abogados como árbitros, habilitándolos para conocer causas referidas al contrato de leasing habitacional. |
Para inscribirse como árbitro de 1ª instancia se requiere mínimo de 5 años de ejercicio profesional. Para inscribirse como árbitro de 2ª instancia se requiere mínimo 15 años de ejercicio profesional. |
1- Carta señalando el requerimiento de inscripción, y en que instancia y región desea ésta, y datos personales (domicilio y teléfono). 2- Certificado de título. |
A los abogados con 5 años o más de ejercicio profesional. |
1- Presentación de una carta en Oficina de Partes de esta SEREMI. 2- Revisión de antecedentes. 3- Confección de una Resolución que aprueba o rechace la inscripción. |
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Certificados de Inscripción Vigente Registro Nacional de Entidad Patrocinante |
Documento que certifica vigencia en los registros |
Encontrarse vigente en el registro con documentos y antecedentes habilitantes vigentes Convenio Regional de Asistencia Tecnica
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Mantener Vigencia de Documentos |
A todos los interesados que quieran operar como Entidad Patrocinante en la Región, y beneficiarios en el caso que sean requeridos |
Certificado de Vigencia |
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Solicitud de interpretación de Instrumentos de planificación Regional |
Emisión de un pronunciamiento sobre la interpretación de norma de Instrumentos de Planificación Territorial, según artículo N°4 Ley General de Urbanismo y Construcciones |
Solicitud por escrito, señalando claramente la materia que requiere de pronunciamiento de la SEREMI. |
1- Solicitud escrita debidamente firmada. 2- Antecedentes de respaldo, de ser el caso. |
Personas naturales y jurídicas que requieran un interpretación sobre los alcances de la norma. |
1- Ingreso de solicitud de pronunciamiento a Oficina de Partes de la SEREMI. 2- Revisión y análisis de la solicitud y antecedentes de respaldo, por la Unidad competente. 3- Emisión de Oficio, firmado por el/la SEREMI, con el pronunciamiento de la SEREMI sobre la materia consultada. |
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Reclamos por falta de pronunciamiento o denegación de permiso de construcción, por parte de la Direccion de Obras Municipales |
Instancia de reclamo en contra de las Direccion de Obras Municipales, por omisión de pronunciamiento o denegación de permiso de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12., Articulo 1.4.12 y siguientes de Ordenanza General Urbanismo y Construccion. |
Presentar reclamo dentro de los 30 días contados desde la fecha en que denegare el permiso, o en que venza el plazo para pronunciarse, aportando los antecedentes del caso. |
1- Presentación de carta reclamo referida a la omisión o denegación del permiso de construcción, en contra de la Direccion de Obras Municipales 2- Comprobante de ingreso de solicitud de permiso de edificación. 3-Antecedentes que respalden la apelación, de ser el caso. |
Personas naturales o jurídicas que encuentre que sus derecho han sido vulnerados por decisiones o falta de pronunciamiento de la Direccion de Obras Municipales |
1- Ingreso del reclamo en la Oficina de Partes de la SEREMI (cumplido el plazo de 30 días para pronunciarse) 2-La SEREMI, dentro de los 3 días hábiles siguientes a recepcionado el reclamo, requerirá a la Direccion de Obras Municipales que dicte la resolución omitida, o que evacue el informe correspondiente en el caso de denegación del permiso. 3- La Direccion de Obras Municipales tendrá 15 días para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. 4- La SEREMI, dentro de 15 días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo. 5-Emisión de un oficio con pronunciamiento sobre el reclamo, dirigido al reclamante, y a la Direccion de Obras Municipales de ser el caso. |
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Inscripción en los Registros Técnicos |
Consiste en la inscripción en los Registros de: Contratistas, Consultores, Constructores de Viviendas Sociales Modalidad Privada, Revisores Independientes de Obras de Edificación y Servicios de Agentes Habitacionales para participar en las licitaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. |
Contratistas: los que exige el Reglamento Decreto Supremo 127/1977, Consultores : los que exige el Reglamento Decreto Supremo 135/1978, Constructores Viviendas Sociales los que exige el Reglamento Decreto Supremo 63/1997,Revisores Independientes los que exige la LEY N°20.071 (Vivienda y Urbanismo) 2005 y el Reglamento Decreto Supremo 223 (Vivienda y Urbanismo) 2005, Agentes Servicios Habitacionales Decreto Supremo 26 (Vivienda y Urbanismo )1989, Instaladores Mantenedores y Certificadores de Ascensores Decreto Supremo N°22 (Vivienda y Urbanismo) 2009.
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Los documentos requeridos que se indican en cada Decreto Supremo, según el Registro técnico en el que se quiera inscribir (información contenida en la Página Web del MINVU). |
A personas Naturales y Jurídicas con domicilio y residencia en la Región. |
1- Completitud de la Ficha de Solicitud de Inscripción y entrega con la documentación de respaldo requerida. 2- Recepción y revisión de la información presentada. 3 - Confección de expediente. 4- Envío de antecedentes a unidad Jurídica para revisión y elaboración de Informe Jurídico. 5 - Envío de antecedentes al encargado de cada registro para análisis de experiencia e Informe Técnico. 6- Dictación de la Resolución de Inscripción. 7- Registro en el Sistema Computacional de Registros Técnicos. 8- elaboración de Ficha Técnica. 9- Ingreso de datos a la planilla de Trabajo Colaborativo. 10-Oficio Conductor al Coordinador o al Director Nacional de Registros Técnicos MINVU. La inscripción se realiza On- Line, pero los antecedentes de inscripción deben ser presentados en la SEREMI. |
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Solicitud de certificado de inscripción vigente en los Registros Técnicos. |
Acreditación de la vigencia de la inscripción en los diferentes Registros Técnicos del MINVU: de Contratistas, Consultores, Constructores de Viviendas sociales modalidad privada y Revisores Independientes de Obras de Edificación; que habilita para postular a propuestas publicas. |
Estar Inscrito en el Registro Técnico correspondiente y contar con sus antecedentes actualizados. |
1- Solicitud por escrito indicando número de propuesta y lugar donde será presentado el certificado. Este certificado también se puede solicitar en línea a través de la Web del MINVU. |
A personas naturales y Jurídicas inscritas en los diferentes Registros Técnicos del MINVU. |
1- Entregar solicitud con los datos requeridos. 2- Revisión de antecedentes del solicitante en los registros Técnicos respectivo, por la Unidad correspondiente. 3- Emisión del Certificado de inscripción vigente en los Registros Técnicos. Esta solicitud también puede realizarse en línea a través de la página Web del MINVU. |
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Solicitud cambio de categoría en los Registros Técnicos del MINVU. |
Las personas naturales o jurídicas inscritas en los diferentes Registros Técnicos del MINVU pueden solicitar el cambio de categoría dentro de su inscripción vigente. |
Presentar certificados de Experiencia exigidos en los diferentes registros del Reglamento, además en el caso de los Contratistas cumplir con los requisitos de Capital mínimo, Calificaciones promedio no inferior a lo exigido por el Reglamento, entre otros. |
Documentación requerida en cada Registro Técnico de acuerdo a la categoría a la que esta aludiendo. |
A personas naturales y Jurídicas con inscripción vigente en cualquiera de los Registros del Ministerio. |
1.Ingreso de la documentación a Oficina de Partes. 2- Revisión de la documentación. 3-Envío a la Unidad Jurídica para revisión legal, y emisión de informe jurídico. 4-Elaboración de informe técnico y económico. 5- Elaboración de la resolución de inscripción regional. 6- Envío de toda la adocumentación al Cordinador Nacional de los Registros Técnicos para su ratificación. 7- Notificación al solicitante del resultado de la solicitud. 8- Actualización del Registro Técnico respectivo |
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Postulación al Programa de Espacios Públicos |
Postulaciones al Programa de Espacios Públicos, que financia obras destinadas a la recuperación o construcción de espacios para la ciudadanía. |
La postulación al programa de Espacios Publicos debe realizarla el Alcande respectivo, y debe corresponder a obras orientadas a recuperar y construir espacios públicos en áreas urbanas consolidadas en deterior, constribuyendo con la puesta en valor y mejora de zonas patrimoniales, sectores emblemáticos, zonas deterioradas y de escasos recursos. |
1- Carta del Alcalde dirigida al SEREMI respectivo, con acuerdo Consejo Municipal.
2- Ficha de Postulación.
3- Informe sobre inclusión en Planes de Desarrollo Regional o Comunal 4- Descripción y diagnóstico de la situación actual del proyecto.
5- Descripción de la idea de proyecto.
6- Contrato de Comodato o Certificado de Bienes Nacionales Uso Publico.
7- Declaración Jurada del Municipio.
8-Participación Ciudadana.
9- Certificado Espacio Patrimonial.
10- Costo estimado de las obras a ejecutar.
11- N° de habitantes en área de influencia.
12- Informe Municipal respecto al nivel de pobreza.
13- Indices areas verdes de la Comuna.
14- En Caso de postular a ejecución :Diseño aprobado por Serviu y RS de Mideso. |
Municipios. |
1- Postulación del proyectos al Programa espacios públicos, en plazo y forma establecida por la SEREMI. 2- Evaluación del proyecto por una comisión regional. 3- Priorización de los proyectos de acuerdo a puntaje obtenido en aspectos evaluados. 4- Selección de los proyectos a ser ejecutados a través del programa. 5- Emisión de acta con resultados del concurso 5- Publicación de los resultados. |
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Solicitud de prorroga de vigencia certificados de subsidio habitacional |
Autorización de prorroga del período de vigencia de los certificados de subsidio habitacional, en atención a causales definidas por la normativa que rige cada programa habitacional. |
Que el certificado de subsidio se encuentre próximo a vencer o vencido, sin que se hubiere materializado; que las causales de dicho retraso correspondan a las contempladas en la normativa del Programa Habitacional que lo rige. |
1- Presentación de solicitud de prórroga de subsidios habitacional a través de su Entidad Patrocinante en el Serviu Regional. 2- Antecedentes que justifican la solicitud de prórroga. |
Entidades Patrocinantes y Beneficiarios |
1- Presentación de la solicitud al SERVIU Regional, quien corrobora los antecedentes. 2- SERVIU remite solicitud a la SEREMI. 3- SEREMI evalúa el requerimiento de acuerdo a las causales establecidas en la normativa. 4- SEREMI emite una resolución con aprobación y tiempo de nueva vigencia. |
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Postulación a Programa de Pavimentos Participativos |
Postular proyectos de pavimentación de calle, pasajes y aceras al Programa de Pavimentos Participativos, con el fin de obtener el financiamiento para su ejecución. |
Presentar proyectos de obras de pavimentación, orientadas a reducir el déficit de pavimentación en las distintas comunas del país, ayudando a financiar la construcción de pavimentos nuevos y la repavimentaciones de calles, pasajes y aceras de sectores preferentemente habitacionales, siempre que cuenten con alcantarillado y agua potable. En el caso de repavimentación, se postula cuando este tipo de vías se encuentran muy deterioradas y ya no admiten acciones de mantenimiento. |
1- Ficha postulación Técnica correspondiente a año del llamado, aprobación de Serviu.
2- Oficio de aprobación Serviu del proyecto de pavimentación
3- Ficha identificación del Comité de Pavimentación
4- Croquis de ubicación del proyecto
5- Nómina de integrantes comité con Rut y firmas
6- Individualización representante legal o mandatario del comité
7- Acta de constitución del comité (Actualizada)
8- Certificado de Personalidad Jurídica
9- Certificación de ahorro del comité
10.- Certificado de aportes Normativos
11- Certificado de existencia de redes de agua potable y alcantarillado
12- Acta de participación ciudadana, conocimiento del proyecto
13- Tabla de datos estadísticos de familias beneficiarias del programa
14- Certificado del Programa Recuperación de Barrios / si corresponde.
15- Certificado de antigüedad de viviendas y viviendas beneficiadas Conjunto habitacional.
16- Informe de vulnerabilidad / si corresponde.
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Personas agrupadas en Comités de Pavimentación con Personalidad jurídica. |
Presentación de proyectos y antecedentes de postulación en plazo y forma establecidos por la SEREMI, en los llamados del programa. |
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Solicitud de Intervención de Inmueble de conservación Histórica o Zona de Conservación Histórica |
Autoriza la intervención de un Inmueble o zonas de conservación histórica , de acuerdo al artículo 60 de la Ley General Urbanismo y Construcción, lo que permite seguir los trámites administrativos en la Dirección de Obras Municipales respectiva. |
Debe tratarse de inmuebles o zonas de conservación histórica, declarado por el Plan Regulador Comunal |
1- Solicitud de intervención de inmuebles ozonas de conservación histórica. 2- Adjuntar planos y especificaciones técnicas, y toda la información que ayude a comprender el proyecto. |
A los profesionales y propietarios que deseen intervenir inmuebles de conservación histórica, o zonas de conservación histórica. |
1- Ingresar la solicitud de intervención en la Oficina de Partes de la Seremi respectiva, adjuntando la documentación solicitada (a excepción de la demolición que requiere resolución anterior del Dirección Obras Municipales ). 2- Se evalúa la solicitud, analizando la información que se acompaña, en atención a la normativa vigente. 3- Se emite un oficio dando respuesta a la solicitud. |
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Solicitud de informe sobre grado de urbanización en una división predial en el área Rural. |
Informe que emite la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, conforme al artículo 55° de la Ley General Urbanismo y Construcción, en que se pronuncia sobre el grado de urbanización que deberá tener la división predial de terrenos rurales, los que están siendo gestionados para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, habilitar un balneario o campamento turístico, o construir conjuntos habitacionales de viviendas sociales, o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF. Igualmente requerirán de este informe las construcciones industriales, de equipamiento, turísticos y poblaciones, fuera de los límites urbanos. |
Ser propietario del predio |
1- Solicitud de informe requerido por la SEREMI de Agricultura respectiva. 2- Documentación adjunta que dice relación con: Solicitud de propietario a la Seremi de Agricultura con ubicación del predio y objeto de la subdivisión, declaración jurada de dominio, Plano de subdivisión, factibilidad o especificación de la dotación de servicios, adjuntando plano de obras de urbanización, de ser el caso. |
SEREMI Regional del Ministerio de Agricultura |
1- Ingresar la solicitud de informe favorable, por la Seremi de Agricultura, a la oficina de partes de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo sobre el grado de urbanización que debe tener la división predial. 2- Análisis de la información realizada por el Departamento de Desarrollo Urbano. 3- Emisión de Informe favorable, que da cuenta de los exigencias a cumplir sobre la urbanización de la división predial, de acuerdo a la normativa pertinente. 4- Oficio que remite informe favorable a la SEREMI de Agricultura. El proceso en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo , debe realizarse en un plazo máximo de 30 días. |
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Solicitud de informe favorable respecto de subdivisión de terrenos fiscales para finalidad no agrícola en área Rural |
Informe que emite la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, conforme al artículo 71° de la Ley General Urbanismo y Construcción, en que se pronuncia sobre la subdivisión de terrenos fiscales para una finalidad no agrícola, indicando las obras mínimas de urbanización que deben ejecutarse para a cada subdivisión. |
Existencia de terrenos fiscales que requieren de subdivisión. |
1- Solicitud de informe al SEREMI 2- Documentación adjunta que justifiqué la solicitud. |
Se dirige al Serviu VI Región. |
1- Elaboración del informe
2- Visita a terreno
3- Aplicación de ficha tipo
4- Determinación de factibilidades. |
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