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GobiernoTransparente - Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU.

Estructura Orgánica

Última actualización:14/10/2021

Última actualización:14/10/2021

A continuación se presentan las facultades, funciones y atribuciones de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI Región del Maule)

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación (dd/mm/aaaa), si corresponde
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo serán los representantes del Ministerio en las respectivas Regiones, debiendo actuar como colaboradores directos de los Intendentes en lo relativo a vivienda, urbanismo y equipamiento. DS 397(V y U) de 1976 articulo 4° Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Integrar las diferentes comisiones en que al Ministerio le corresponda estar representado a nivel de su región, y convocar y presidir las que se deban formar con participación de la Secretaría y del SERVIU. DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° letra a) Ver Enlace 26.07.2017
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Constituir y presidir, para el estudio y análisis en común de la actividad del sector, una Comisión de Asesoría y Coordinación que se integrará con el Director del SERVIU, que la presidirá en ausencia del Secretario Ministerial, y con los Jefes del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y del Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambos de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes de los Departamentos Técnicos de Construcciones y Urbanización, de Operaciones Habitacionales y de Finanzas del Serviu. Dicha Comisión tendrá carácter permanente y deberá convocarse a lo menos una vez al mes, dejándose constancia en acta de sus deliberaciones. Corresponderá al Secretario Ministerial o al Director del SERVIU, en ausencia del primero, convocar a sesiones de la comisión referida. En la primera sesión que celebre dicha comisión, se estudiarán las bases de funcionamiento de la misma, las cuales se perfeccionarán por resolución del Secretario Ministerial respectivo. DS 397(V y U) de 1976 articulo 5°letra b) Ver Enlace 26.07.2017
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Designar a el o los funcionarios de su dependencia que han de integrar, en representación del Ministerio, el Consejo de los Comités Habitacionales Comunales o instruir al Director del SERVIU para que nomine un funcionario de dicha institución para ejercer tales funciones. DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° letra c) Ver Enlace 26.07.2017
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Asesorar al Intendente en la distribución de los fondos provenientes de la recaudación del impuesto habitacional conforme al D.L. N° 1.088, de 1975, entre los Comités Habitacionales Comunales de su región. DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° letra ch) Ver Enlace 26.07.2017
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Velar porque el sector preste efectiva colaboración a los programas de viviendas sociales a nivel comunal, asesorando y supervigilando su ejecución. DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° letra d) Ver Enlace 26.07.2017
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Otorgar las autorizaciones y certificados que procedan, y realizar, a través de las unidades de su dependencia, todas las gestiones que le encomiendan las leyes y los reglamentos vigentes, especialmente los que se refieren a contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización y al Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° letra e) Ver Enlace 26.07.2017
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Ejercer, supervigilar y cumplir, cuando el Ministro determine que la Secretaría cuenta con unidades competentes para realizar estas actividades especializadas, las facultades, deberes y obligaciones que señalan los artículos 12° y 13° del D.L. N° 1.305, de 1976, y que se reproducen en el artículo 11° del presente Reglamento Orgánico. DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° letra f) Ver Enlace 26.07.2017
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Contratar, previa autorización del Ministerio, la realización de estudios, proyectos e investigaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente. Para estos efectos corresponderá a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la representación extrajudicial del Fisco. DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° letra g) Ver Enlace 26.07.2017
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Impartir instrucciones obligatorias, cuando proceda, al SERVIU de su región, velando por su cumplimiento, y por el de aquellas que hubieren impartido dírectamente el Ministro o el Subsecretario. En el ejercicio de esta facultad, el Secretario Ministerial deberá actuar dentro de la esfera de su competencia legal y reglamentaria, debiendo el SERVIU dar estricto cumplimiento a lo ordenado, sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa al artículo 6° del D.L. N° 1.305, de 1976. El Jefe Superior del SERVIU será personalmente responsable del cumplimiento de las referidas instrucciones. DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° letra h) Ver Enlace 26.07.2017
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Mantener permanentemente informado al Ministro y al Subsecretario sobre los planes y programas de desarrollo regional preparados o propuestos en esa jurisdicción. DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° letra i) Ver Enlace 26.07.2017
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo En general, controlar y supervigilar a las unidades de su dependencia en el cumplimiento de las funciones que más adelante se señalan y vincular a la Secretaría con las autoridades y Servicios Regionales dictando las resoluciones que correspondan a las materias de su competencia. DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° letra j) Ver Enlace 26.07.2017
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Reconocer cargas familiares. DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° letra a) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Ordenar cometidos funcionarios. DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° letra b) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Ordenar comisiones de servicios y disponer el pago de los viáticos correspondientes. DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° letra c) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Ordenar el cambio de funciones del personal, si procediere. DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° letra d) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Otorgar, anticipar y postergar los feriados legales y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que señala la legislación vigente. DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° letra e) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Otorgar permisos sin goce de remuneraciones hasta por un máximo de treinta días. DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° letra f) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Dar curso a licencias médicas, permisos pre y post natales, reposos preventivos y demás que procedan según la legislación vigente. DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° letra g) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Ordenar investigaciones y sumarios administrativos y sobreseer o aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, con excepción de las contenidas en las letras e), f) y g) del artículo 177° del D.F.L. N° 338, de 1960. DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° letra h) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° letra i) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Ordenar las medidas tendientes a la capacitación del personal. DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° letra j) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo En general, efectuar todas las actuaciones administrativas que le encomienden el Ministro, el Subsecretario o la División Administrativa del Ministerio. DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° letra k) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Estudiar con el Director del SERVIU el anteproyecto de presupuesto y balance anual del sector, excluido en la Región Metropolitana el Ministerio propiamente tal. DS 397(V y U) de 1976 articulo 7° letra a) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Presentar oportunamente a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación los instrumentos señalados en la letra anterior, para su análisis y estudio, con conocimiento del Ministerio. DS 397(V y U) de 1976 articulo 7° letra b) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Elaborar los informes que sean necesarios para la confección del Presupuesto Nacional, conforme a los requerimientos e instrucciones del Ministerio. DS 397(V y U) de 1976 articulo 7° letra c) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Operar las cuentas corrientes subsidiarias de fondos puestos a disposición de la Secretaría en la Región mediante giros globales. DS 397(V y U) de 1976 articulo 7° letra ch) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Resolver sobre la adquisición de bienes raíces o muebles, excepto maquinarias pesadas y vehículos, con los fondos puestos a su disposición para ese objeto, y e) Autorizar la baja de los bienes de la Secretaría, con visto bueno del Secretario Regional de Hacienda, si hubiere enajenación de ellos. DS 397(V y U) de 1976 articulo 7° letra d) Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia, en las condiciones y con las limitaciones que estimen conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10° del D.L. N° 937, de 1975. DS 397(V y U) de 1976 articulo 8° Ver Enlace Sin modificaciones
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo En caso de ausencia o impedimento temporal, el Secretario Ministerial será subrogado por el Jefe del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, en el orden señalado. DS 397(V y U) de 1976 articulo 9° Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Evaluar la necesidad habitacional de la región a través de indicadores que permitan al Secretario Ministerial un balance permanente de los requerimientos reales, actuales y futuros, de vivienda y equipamiento. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra a) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Preparar los antecedentes y estudios que permitan a la Secretaría Ministerial, con participación de las autoridades y organismos regionales, la planificación y programación para la ejecución de obras, de conformidad a los recursos asignados a la región. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra b) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Velar por el cumplimiento del reglamento en lo relativo a postulaciones y asignaciones de viviendas que deba realizar el SERVIU. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra c) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Informar al Secretario Ministerial sobre las reservas y distribución de viviendas que proponga el SERVIU para entidades públicas o privadas. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra ch) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Estudiar y proponer los programas financieros y sus prioridades para realizar los planes regionales en materia de vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra d) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Participar en la Confección del anteproyecto del Presupuesto Regional. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra e) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Analizar e informar al Secretario Ministerial el anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital del SERVIU y la distribución o redistribución de sus partidas. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra f) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Conocer e informar sobre los ingresos que perciban la Secretaría y el SERVIU. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra g) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Supervigilar la correcta ejecución presupuestaria del Sector en la región, conforme a los planes de inversión aprobados, informando al Secretario Ministerial. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra h) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Analizar e informar el Balance anual del SERVIU en la región. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra i) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Proponer al Secretario Ministerial, para su información oportuna al Intendente, el plan anual de trabajo del Sector. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra j) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Conocer los informes sobre el déficit habitacional que preparen los Comités Habitacionales Comunales, informando al Secretario Ministerial, para los efectos de otorgar aprobación a los planes de trabajo que presenten. Conocer e informar en conjunto con el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura para la aprobación por el Secretario Ministerial, los acuerdos de los Consejos de dichos Comités, en lo relativo especialmente a expropiaciones, implementación de planes y programas, contratación de obras y de créditos, destino de fondos o bienes a otros comités, calificación de poblaciones en situación de emergencia, llamado a propuestas públicas o privadas, u otorgamiento de mandato para la ejecución de obras. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra k) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Analizar la distribución de fondos recaudados conforme al artículo 14° N° 2, del DL. N° 1.088, entre los Comités Habitacionales Comunales de la región, y cumplir las funciones que entrega a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, el decreto ley N° 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra l) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Supervigilar el cumplimiento de los programas de viviendas sociales en cuanto a plazos, avance de obras e inversión. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra m) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento Inscribir, calificar, autorizar, certificar y realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones que permitan al Secretario Ministerial un acertado manejo del Registro de Contratistas. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra n) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento En general, efectuar todos los estudios y acopio de antecedentes que permitan al Secretario Ministerial participar en la elaboración de los Planes y Programas del Sector, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados, proponiendo las medidas e Instrucciones que sean necesarias para su materialización. DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° letra ñ) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Estudiar y proponer un Plan Regional de Desarrollo Urbano, teniendo presente las políticas nacionales y regionales de desarrollo económico, social y territorial. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra a) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Calificar las áreas sujetas a planificación urbana intercomunal, y confeccionar el respectivo Plan Regulador Intercomunal con consulta a las Municipalidades comprendidas en aquél, velando por su actualización y aplicación. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra b) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Supervigilar el cumplimiento, por parte de los departamentos de Obras Municipales de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de toda otra norma legal o reglamentaria referida a la misma materia. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra c) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Revisar y proponer al Secretario Regional Ministerial, para su aprobación por decreto supremo, los siguientes instrumentos de planificación urbana: _Planes Reguladores Urbano Comunales, sus Ordenanzas Locales, Planos Seccionales y las Modificaciones de ellos; _Planes Reguladores Intercomunales y sus modificaciones, propuestos por un grupo de Municipalidades. _Límites urbanos y sus modificaciones. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra d) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Resolver en segunda instancia las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones adoptadas por los Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades en asuntos relativos a la construcción y urbanización, siempre que la apelación sea fundada. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra e) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo en las operaciones que a continuación se indican, a través de autorizaciones previas: _Subdivisiones, rurales que debe aprobar el Ministerio de Agricultura, para fines ajenos a la agricultura, como ser: vivienda, industria, equipamiento, turismo, etc.; _Subdivisiones rurales de terrenos fiscales que debe aprobar el Ministerio de Bienes Nacionales, para fines ajenos a la agricultura; _Apertura de nuevos caminos a calles que desemboquen en caminos nacionales o regionales de las áreas intercomunales; _Construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones, industrias o equipamiento. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra f) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Cautelar el adecuado uso del suelo urbano en concordancia con lo dispuesto en los Planes Reguladores, interviniendo en las siguientes acciones; _Elaborar los planes seccionales y de diseño urbano que definan la utilización de suelo en los sectores que se escojan para realizar los programas habitacionales del MINVU; _Preparar el programa de adquisición de terrenos para los planes de vivienda y emitir los informes favorables a las expropiaciones que proponga el SERVIU, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 51° de la ley número 16.391; _Asesorar a los Comités Habitacionales Comunales en materias de desarrollo urbano y selección de los terrenos, ya sea de radicación o erradicación, asegurando su concordancia con los planes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Plan Regulador respectivo; _Autorizar los planos de loteos preparados por el SERVIU para la regularización de las poblaciones declaradas en situación irregular; _Autorizar la adquisición de terrenos a las Cooperativas de Viviendas de acuerdo al artículo 137°, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra g) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Preparar los informes necesarios para la resolución del Secretario Regional en todas aquellas materias en que la Ley General de Urbanismo y Construcciones requiere la intervención de las Secretarías Regionales, como ser: _Autorizar a los Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades para postergar la concesión de permisos de construcción cuando esté en estudio la modificación del Plan Regulador o su Ordenanza Local; _Resolver en materia de permisos municipales cuando no esté provisto el cargo de Jefe del Departamento de Obras Municipales correspondiente. _Requerir de la Contraloría General la instrucción de sumario a los Jefes de Departamentos de Obras Municipales por infracciones o negligencia en la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. _Proponer o requerir del Consejo de Defensa del Estado la iniciación de las acciones judiciales que procedan cuando comprobare que algún Alcalde viola las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. _Disponer la paralización o demolición de obras que se ejecuten sin permiso municipal o que vulneren las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza. _Emitir los informes previos que requieran las Municipalidades para fijar el plazo para el traslado de industrias o locales de almacenamiento, en las situaciones previstas en el artículo 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. _Fijar zonas de remodelación o construcción obligatoria a proposición de las Municipalidades. _Pronunciarse sobre la aplicación del concepto de "conjunto armónico" a petición de los Departamentos de Obras Municipales. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra h) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Supervigilar el cumplimiento de los preceptos contenidos en el D.F.L. N° 2, de 1959, a través de las siguientes acciones: _Resolver las reclamaciones relativas a permisos y recepciones de "viviendas económicas" a que se refiere el D.F.L. N° 2, de 1959. _Resolver las apelaciones interpuestas por los afectados contra las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos que privan de franquicias, beneficios y exenciones a las "viviendas económicas" que no mantengan los requisitos, características y demás condiciones que les confirieron tal calidad. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra i) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Efectuar la evaluación de la infraestructura sanitaria existente y de los recursos potenciales para su ampliación, dimensionando las posibilidades de crecimiento de las áreas urbanas. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra j) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Efectuar la coordinación con el Servicio Fiscal a cargo del Agua Potable y Alcantarillado, a fin de relacionar sus programas de inversión con los planes de viviendas regionales. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra k) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Definir los standards sanitarios regionales para la elaboración de los proyectos del sector vivienda. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra l) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Efectuar los estudios de la vialidad urbana contenida en los Planes Reguladores, definiendo los proyectos de vías para su ejecución a través del SERVIU. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra m) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Elaborar los planes de conservación de pavimentos. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra n) Ver Enlace 03.06.2016
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura Coordinar el enlace de la vialidad urbana con los proyectos de vialidad regional del Ministerio de Obras Públicas. DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 letra ñ) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Jurídica Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, dependiendo técnicamente de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. DS 397(V y U) de 1976 articulo 12 letra a) Ver Enlace 26.07.2017
Sección Jurídica Asesorar al Secretario Regional Ministerial y a los Departamentos y Secciones de la Secretaría en materias de derecho. DS 397(V y U) de 1976 articulo 12 letra b) Ver Enlace 26.07.2017
Sección Jurídica Formular al Departamento Jurídico del SERVIU las sugerencias que tiendan a la uniformidad de procedimientos y criterios jurídicos. DS 397(V y U) de 1976 articulo 12 letra c) Ver Enlace 26.07.2017
Sección Jurídica Redactar los actos y contratos en que intervenga la Secretaría. DS 397(V y U) de 1976 articulo 12 letra d) Ver Enlace 26.07.2017
Sección Jurídica Reunir y proporcionar antecedentes relativos a la tramitación de los juicios relacionados con el Ministerio, sea que dichos antecedentes los solicite la División Jurídica o el Consejo de Defensa del Estado. DS 397(V y U) de 1976 articulo 12 letra e) Ver Enlace 26.07.2017
Sección Jurídica Instruir las investigaciones y sumarios administrativos que le sean encomendados por el Secretario Regional Ministerial. DS 397(V y U) de 1976 articulo 12 letra f) Ver Enlace 26.07.2017
Sección Jurídica En general, asesorar, informar, intervenir y consultar, a solicitud del Secretario Regional Ministerial, de autoridades de la región o por propia iniciativa, en todo lo relativo a la legislación aplicable al Servicio. DS 397(V y U) de 1976 articulo 12 letra g) Ver Enlace 26.07.2017
Sección Administración y Finanzas Cumplir, a nivel regional, la política de administración general y de gestión de personal determinada por el Ministerio. DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 letra a) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Administración y Finanzas Asesorar al Secretario Ministerial en materias de índole administrativa. DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 letra b) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Administración y Finanzas Cumplir y velar porque se cumplan las normas e instrucciones administrativas que imparta el Ministerio o autoridades de Gobierno competentes para ello. DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 letra c) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Administración y Finanzas Ejercer, a nivel regional, el control de la Planta Nacional de Personal de la Secretaría, cumpliendo las instrucciones que imparta la División Administrativa. DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 letra d) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Administración y Finanzas Administrar los fondos que se le asigne a la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones. DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 letra e) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Administración y Finanzas Confeccionar la cuenta mensual documentada de los fondos puestos a disposición de la Secretaría, remitiéndola a la División de Finanzas del Ministerio. DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 letra f) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Administración y Finanzas Participar en la confección del proyecto de requerimiento de fondos de la Secretaría. DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 letra g) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Administración y Finanzas Administrar los bienes muebles o inmuebles del Ministerio en la región. DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 letra h) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Administración y Finanzas Cumplir las tareas administrativas inherentes a documentación y archivo, central de partes, movilización, comunicaciones, servicios generales, abastecimientos, mantención e inventarios. DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 letra i) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Administración y Finanzas Velar por el bienestar del personal de la Secretaría, vinculándose al Servicio correspondiente, en la forma que determine el reglamento que se dicte al efecto. DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 letra j) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Administración y Finanzas En general, adoptar todas las medidas que sean necesarias para un mejor manejo del personal, para una acertada distribución y mantención de bienes y para una correcta cuenta documentada de los fondos puestos a disposición de la Secretaría. DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 letra k) Ver Enlace 03.06.2016
Sección de Difusión y Relaciones Públicas Asesorar a la Secretaría en sus relaciones con los demás servicios de la región y con la comunidad. DS 397(V y U) de 1976 articulo 14 letra a) Ver Enlace 03.06.2016
Sección de Difusión y Relaciones Públicas Realizar, con aprobación del Secretario Ministerial, campañas publicitarias destinadas a fomentar en la población hábitos de ahorro y pago oportuno de dividendos, y campañas de enseñanzas en cuanto a la forma de conservar las viviendas, la organización en cooperativas, la formación de áreas verdes, el aprovechamiento de espacios comunes entre copropietarios u otras. DS 397(V y U) de 1976 articulo 14 letra b) Ver Enlace 03.06.2016
Sección de Difusión y Relaciones Públicas Difundir las políticas habitacionales, de urbanismo y de equipamiento comunitario del Ministerio los resultados obtenidos y los proyectos en ejecución, o los estudios que se estén realizando. DS 397(V y U) de 1976 articulo 14 letra c) Ver Enlace 03.06.2016
Sección de Difusión y Relaciones Públicas Preparar los actos públicos en que deba intervenir la Secretaría o los organismos del sector. DS 397(V y U) de 1976 articulo 14 letra d) Ver Enlace 03.06.2016
Sección de Difusión y Relaciones Públicas En general, promover y desarrollar un cabal conocimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por los demás servicios de la Administración, las empresas constructoras y la comunidad. DS 397(V y U) de 1976 articulo 14 letra e) Ver Enlace 03.06.2016
Sección de Auditoria Interna Regional La misión de la Sección de Auditoría Interna Regional será, en general, prestar apoyo y asesorar al Secretario Regional Ministerial, en su ámbito de competencia, en la supervisión, fiscalización, control y evaluación en materias de orden administrativo, contable y financiero. DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 Ver Enlace 03.06.2016
Sección de Auditoria Interna Regional Aplicar el Plan Anual Nacional de Auditoría aprobado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 letra a) Ver Enlace 03.06.2016
Sección de Auditoria Interna Regional Formular el programa de Auditoría Interna Regional y ejecutar dicho programa ajustándose a las pautas fijadas por el Departamento de Auditoría Interna Ministerial. DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 letra b) Ver Enlace 03.06.2016
Sección de Auditoria Interna Regional Promover la existencia de sistemas de control interno a nivel regional, en las áreas presupuestaria, financiera, contable e informática y evaluar su cumplimiento y aplicación; DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 letra c) Ver Enlace 03.06.2016
Sección de Auditoria Interna Regional Formular recomendaciones al Secretario Regional Ministerial para los efectos de mejorar los sistemas de control, procedimientos y normas, en materia de Auditoría Interna a nivel regional, verificando su implementación, cuando corresponda. DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 letra d) Ver Enlace 03.06.2016
Sección de Auditoria Interna Regional Mantener una nómina y control de los reparos formulados por la Contraloría General de la República o por la Contraloría Regional sobre materias de orden presupuestario, financiero, contable o informático, informando al Secretario Regional Ministerial acerca de las acciones que adopten los Departamentos y Secciones competentes para subsanarlos. Los informes u observaciones que emita a la Sección de Auditoría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Secretario Regional Ministerial y al Departamento de Auditoría Interna Ministerial. DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 letra e) Ver Enlace 03.06.2016
Sección Coordinación Provincial y Comunal Asesorará a la Secretaría, velando por la mejor vinculación y coordinación de sus Unidades con el SERVIU y con los demás servicios de la Administración, sea que ellos tengan jurisdicción regional, provincial o comunal y, en general, con todos los organismos regionales. DS 397(V y U) de 1976 articulo 15 Ver Enlace 03.06.2016




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