Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS-736147-2J7GMH): reclamos sobre ejecución PPPF Comité Luz de Esperanza, población Cardenal Samore. |
Ord. N°1274 del 30 de junio de 2011. Se responde al usuario vía c. Electrónico (victornunezr@gmail.com) y vía carta certificada. |
Reclamos contra EGIS PROVECSO por ejecución en el proyecto Luz de Esperanza. |
Artículo 21 de la Ley 20.285 en la que constan las causales de secreto o reserva bajo las cuales se podrá denegar total o parcialmente la información. No se explicitó numeral y letra. |
30-06-2011 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS-768038-V9TDKZ): reclama la no entrega de información requerida en el CAS-736147-2J7GMH |
Ord. N°1323 del 08 de julio de 2011. Se responde al usuario vía c. Electrónico (victornunezr@gmail.com) y vía carta certificada. |
Reclamos contra EGIS PROVECSO por ejecución en el proyecto Luz de Esperanza, requeridos en el CAS-736147-2J7GMH. |
Se reitera la denegación de información respondida inicialmente en el Ord. N°1274 del 30.06.2011, aludiendo al Art. 21 de Ley 20.285. Y respecto al reclamo por no entrega se indica que de acuerdo a la fecha de ingreso del requerimiento y considerando lo señalado en el Art. 31 de Ley 20.285la respuesta fue entregada en los plazos establecidos. |
08-07-2011 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS-1180227-B79SP7): solicita información relacionada a informes de cambio de usos de suelo de predios rústicos de la comuna de Limache |
Ord. N°249 del 30 de enero de 2012. La respuesta se entrega vía c. Electrónico (jm.maldonado.a@gmail.com) |
Informes sobre cambio de uso de suelo de predios rústicos de la comuna de Limache |
Artículo 21 numeral 1, letra C de la Ley 20.285 que indica que: "tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos adminitrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de las labores habituales." |
30-01-2012 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS-2070996-W0S9X0): Nombres, direcciones y teléfonos de beneficiarios de subsidios habitacionales vigentes. |
No se generó oficio. Se responde al usuario vía correo electrónico (cdominguez.rios@gmail.com). |
Direcciones y teléfonos solicitados |
Ley N° 19.268, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.- en su “Artículo 7° señala que "las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.”; y la Ley N°20.285 de Transparencia, en su Artículo 21 numeral 2 .- señala que : " Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: “ Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico” |
23-05-2013 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública de (SIAC CAS-3121983-J2J5Z9): Plan Regulador Intercomunal de Limache y Olmué y sus memorias explicativas. |
Ord. N°851 del 31 de marzo de 2015. Se responde al usuario vía carta certificada. |
Plan Regulador Intercomunal de Limache y Olmué y sus memorias explicativas |
Artículo 21,Numeral 1 Letra b, de la Ley 20.285: "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas". |
01-04-2015 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS-3355915-W6N4H1): Plano, Ordenanza y Memoria Explicativa de la modificación de Plan Regulador Comunal de Placilla (entregado por Foco Consultores). |
Ord. N°2003 del 28 de julio de 2015. Se responde a la usuaria vía c. Electrónico (nataliacollarte@gmail.com) |
Etapa del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, que incorpora las localidades de Placilla de Peñuelas y Laguna Verde recientemente entregada por la Consultora FOCO, dado que se encuentra en proceso de revisión de la Contraparte Técnica. |
Artículo 21,Numeral 1, Letra b, de la Ley 20.285: "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas". |
27-07-2015 |
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Solicitud de Acceso a la Información (SIAC CAS-3364955-C3P3T8): Áreas no urbanizables de las provincia de Valparaíso, los precios de suelo, evolución previsible, y la oferta de suelo actual urbanizado y potencial. |
Ord. N°2021 del 30 de julio de 2015. La respuesta fue enviada a la usuaria vía c. Electrónico (lilita2248@live.cl) |
Estudios de valorización de suelo, como los solicitados, suelen estar asociados a estudios desarrollados por entes privados para efectos de inversión. |
Artículo 21 de la Ley 20.285 en la que constan las causales de secreto o reserva bajo las cuales se podrá denegar total o parcialmente la información. No se explicitó numeral y letra. |
31-07-2015 |
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Solicitud de Acceso a la Información de (SIAC CAS-3462179-F1Q5C4): Programa Quiero mi Barrio 2015 - Barrio Hundido, Viña del Mar
1- Estudio Técnico de Base (ETB)
2- Informe Final Fase 1
3- Encuesta de Percepción y Satisfacción |
Ord. n°2408 del 4 de septiembre de 2015. La respuesta fue enviada a la usuaria vía c. electrónico: iwesthoff@gmail.com |
Informe final Fase I del barrio Pueblo Hundido, Quilpué, en el marco del Programa Quiero Mi Barrio. En el periodo de la solicitud se indicó que se encontraba en revisión por parte del equipo de profesionales de nuestra Secretaría Regional Ministerial (SEREMI), es decir, aún restaba la aprobación por medio de un acto administrativo. Sin embargo, luego de la aprobación, la usuaria podría volver a ingresar la solicitud, en caso que lo estimara. |
Artículo 21 N°1 letra "b" de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "tratándose de deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio de que estos sean públicos una vez que sean adoptadas". |
02-09-2015 |
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Solicitud de Acceso a la Información (SIAC CAS-3597691-M8J1Y8): información relativa a las observaciones que fueron enviadas por la Contraloría sobre la reformulación del Plan Regulador Intercomunal Satélite Borde Costero Norte y las subsanaciones que entregará el MINVU respecto de las primeras, así como la fecha estimada de envío al GORE. |
Ord. n°3022 del 13 de noviembre de 2015. La respuesta fue enviada al usuario vía correo electrónico: ignaciogarciap@gmail.com |
Respuestas al Dictámen N°33626 del 28.04.2015. dado que éstas se encuentran siendo desarrolladas por parte de equipo de profesionales del Departamento de Desarrollo Urbano de nuestra Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, para ser remitidas al Intendente Regional en un plazo no superior a fines de diciembre del presente año, para la prosecución del trámite. |
Artículo 21 N°1 letra "b" de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "tratándose de deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio de que estos sean públicos una vez que sean adoptadas". No obstante, podrá realizar un nuevo requerimiento que será respondido satisfactoriamente, siempre y cuando se haya probado dicho documento. |
13-11-2015 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS - 3846339 - R4T1M5): "proyecto remodelación Plaza de Cartagena", aclarándonos vía mail que se refiere al máximo de información de acuerdo al principio de máxima divulgación, incluyendo cómo va a quedar la plaza una vez finalizado el proyecto, cuándo se van a comenzar y terminar los trabajos, entre otros. |
Ord. N°891 DEL 07.04.2016. Se responde al usuario vía c. electrónico: gestionculturalitoral@live.cl |
Se indica que no se puede informar ¿cómo va a quedar la plaza?, ¿cuándo se iniciará y finalizarán los trabajos?. |
No podremos acceder a la totalidad de vuestro requerimiento debido a la causal de secreto o reserva de documentos establecida en el artículo 21 N°1 letra "b" de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "tratándose de deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio de que estos sean públicos una vez que sean adoptadas". |
11-04-2016 |
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Solicitud Acceso a la Información Pública (SIAC CAS - 3948641 - V8X5R4): "copia de modificación al plano regulador de Viña del Mar, denominado Población Vergara, copia del Decreto Alcaldicio que lo sanciona, y de todos los antecedentes como planos y estudios anexos" |
Ord. N°1286 del 19.05.2016. Se responde al usuario vía correo electrónico: vladimirmondaca@gmail.com |
Se indica que el solicitante podrá requerir la documentación de los componentes de la modificación al PRC de Viña del Mar, sector Población Vergara, al Municipio, una vez que su proceso aprobatorio se encuentre del todo sancionado. Esto, mediante la promulgación de Decreto Alcaldicio, y conforme a lo establecido en su inciso doceavo. Dicho decreto deberá publicarse, junto con su ordenanza, en el Diario Oficial. |
No podremos acceder a su requerimiento debido a la causal de secreto o reserva de documentos establecida en el artículo 21 N°1 letra "b" de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "tratándose de deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio de que estos sean públicos una vez que sean adoptadas".
Sin embargo, se indica que podrá realizar un nuevo requerimiento que será respondido satisfactoriamente, siempre y cuando se haya aprobado dicho informe. |
20-05-2016 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS-4153713-P7S9V4): " Oficio de la DOM de Villa Alemana Nro. 1804 de fecha 29 de agosto de 2016 con adjuntos" |
Ord. N°2455 del 13de septiembre de 2016 y Ord. N° 2493 de 15 de septiembre oficio de derivación de la DOM de Villa Alemana. Se responde al usuario vía correo electrónico: anibaltoroortiz@gmail.com |
Se indica al solicitante que el oficio requerido forma parte de un caso que aún se encuentra en proceso de análisis por parte de nuestra Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo. Por tanto, una vez que se emita el informe final, la información podrá ser entregada al público para su conocimiento y fines pertinentes.
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Comunicamos a usted, que no podremos acceder a vuestro requerimiento debido a la causal de secreto o reserva de documentos establecida en el artículo 21 N°1 letra "b" de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "tratándose de deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio de que estos sean públicos una vez que sean adoptadas".
No obstante, se enviará un oficio de derivación al Organismo que emitió el citado documento con el fin de que este evalué su solicitud.
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21-09-2016 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS-4212289-H3P9C1): " copia de todos los documentos a que dio origen la Resolución Exenta N°3269 del 03 de octubre de 2016 del SEREMI MINVU, especialmente de los descargos dentro de 3 días que evacuó don Ronald Johnson Varela, la Inmobiliaria Mar de Maitencillo S.A y la DOM de Puchuncaví, así como también todos los demás documentos, escritos u oficios que pudiere haber originado de cualquier fuente" |
Of. Ord. N°2826 del 26 de octubre de 2016. Se responde al usuario vía correo electrónico REYMARCELA@GMAIL.COM |
Se indica al solicitante que no nos es posible acceder a lo solicitado, toda vez que los antecedentes referidos son parte de un procedimiento administrativo que se ha iniciado por medio de la citada Resolución N° 3269, de 2016, el cual se encuentra actualmente en curso, por tanto aún no se ha dictado el acto terminal que resolverá el procedimiento en cuestión. Se indica que los fundamentos serán públicos una vez que sean adoptadas. Igualmente se hace presente que, en caso de detentar la calidad de interesado, el solicitante podrá hacerse parte del procedimiento administrativo acreditando tal calidad, y junto a ello hacer valer el derecho a audiencia y revisión del expediente administrativo
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A este respecto, el artículo 21 de la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
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27-10-2016 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS-4239777-V8T2B4): " Considerando la ley de subcontratación, que asigna responsabilidad subsidiaria al contratante sobre los trabajadores del contratista, y al mismo tiempo le obliga a requerir prueba del cumplimiento de las oligaciones laborales con sus trabajadores solicito referido a Consultora Foco (Modif. Plan Regulador Valparaiso) desde 23 de noviembre 2011 hasta hoy (octubre 2016) copia de la informacion del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de dicha consultora, en especial referidas a su equipo permanente, incluyendo copia de sus contratos y el cumplimiento de obligaciones previsionales. |
Of. Ord. N°2877 del 11 de noviembre de 2016. Se responde al usuario vía correo electrónico JV1@CERROESPERANZA.COM |
ESe indica que, no es factible acceder a vuestra solicitud toda vez que cada uno de dichos certificados contiene información cuyo conocimiento podría afectar derechos de las personas ahí señaladas.
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Se indica que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20285, sobre Acceso a la Información Pública, no es factible acceder a vuestra solicitud toda vez que cada uno de dichos certificados contiene información cuyo conocimiento podría afectar derechos de las personas ahí señaladas.
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11-11-2016 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS-4239895-C7M1W2): " Agradeceré puedan remitir copia de las presentaciones que haya realizado a esa SEREMI el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en los últimos dos meses". |
Of. Ord. N°2880 del 11 de noviembre de 2016. Se responde al usuario vía correo electrónico JOIGFUENTEALBA@GMAIL.COM |
Se indica que lo solicitado forma parte de un procedimiento en curso que aún se encuentra en proceso de análisis por parte de nuestra Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, no podremos remitir lo solicitado. Sin embargo,una vez que se emita el informe final, la información solicitada podrá ser entregada al público para su conocimiento y fines pertinentes.
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En este contexto, señalamos a usted que el artículo 21 de la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas |
11-11-2016 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS-4477296-W3B7Z6 " Se solicita copia integra de todas las reclamaciones efectaudas por terceros ante la Seremi Minvu de la Región de Valparaíso, conforme lo estipulado en el inciso tercero del artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha, así mismo se solicita copia integra de los oficios o documentos de traslado de las reclamaciones a las respectivas Direcciones de Obras Municipales, copia integra de las respuestas de dichas Direcciones de Obras, y copia integra de la respuesta o resolución final evacuada al reclamate por la respectiva Seremi Minvu." |
Of. Ord. N°1263 del 05.05.17. Se envia oficio al usuario por correo electrónico : EFERNANDEZCABRERA@GMAIL.COM |
Vuestra solicitud hace referencia a todos los reclamos interpuestos en virtud del artículo 118 de la LGUC, asimismo, los oficios o documentos de traslado de las reclamaciones a las respectivas Direcciones de Obras Municipales, copia íntegra de las respuestas de dichas Direcciones de Obras, y copia íntegra de la respuesta o resolución final evacuada al reclamante por la respectiva Seremi Minvu durante todo el año 2016. Todo lo anterior, hace referencia a un gran número de actos administrativos que no se encuentran sistematizados de la manera solicitada, razón por la cual excede con creces la posibilidad ser atendida por funcionarios de esta Secretaría regional sin distraerlos de sus labores habituales. |
En este sentido, hemos estimado que en este caso es aplicable una de las causales de secreto o reserva establecidos en la Ley N° 20.285 específicamente el artículo 21 que dispone que serán causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información:
“1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.”
En atención a la normativa antes referida, esta Secretaría Regional Ministerial deniega la solicitud por Ud. planteada toda vez que respecto del requerimiento concurren las circunstancias aludidas en la letra c), numeral 1 del artículo 21°, esto es por tratarse de un requerimiento genérico, referido a un elevado número de actos administrativos, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
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05-05-2017 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (SIAC CAS-4499516-K5B2M2): Junto con saludarla le pido por favor enviarme copia del Oficio remisor del PRC de Concón a dicha comuna." |
Of. Ord n°1247 de 04.05.17. Se envia oficio al requirente por correo electrónico: FERNANDO.DURAN.DL@GMAIL.COM |
En relación a su presentación, le informamos que no nos es posible acceder a lo requerido, toda vez que el oficio solicitado forma parte del Plan Regulador Comunal de Concón, que se encuentra en pleno desarrollo el trámite de revisión -por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Valparaíso- según lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; encontrándose suspendido el periodo de revisión, a fin de que el Municipio de Concón haga uso del plazo de veinte días que le otorga la normativa para subsanar observaciones, al cabo del cual, recién esta SEREMI se pronunciará definitivamente, respecto del instrumento en evaluación y será ese documento el que tendrá carácter público |
A este respecto, el artículo 21 de la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
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04-05-2017 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-4529947-F9X4M8): 1Mediante la presente solicito a Ud. Nos pueda otorgar una copia por este medio de los siguientes ordinarios emitidos por la SEREMI DE VIVIENDA V REGION:
1. Ord. 1267 de fecha 11.05.2017
2. Ord. 1345 de fecha 15.05.2017".
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Of. Ord. N° 1435 24,05,17. Se envía Se oficio al requirente por correo electrónico: asesoria@holdingrevisores.cl |
Respecto al oficio Ord. N° 1345 de fecha 15.05.17, le informamos que éste forma parte de un procedimiento en trámite. |
En este contexto, comunicamos a ud., que no podremos acceder a la totalidad de vuestro requerimiento debido a la causal de secreto o reserva de documentos establecida en el artículo 21 N°1 letra "b" de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "tratándose de deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio de que estos sean públicos una vez que sean adoptadas". |
25-05-2017 |
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Solicitud de Accesdo a la Información Pública (CAS-4863493-Q1G2C3): Solicita reclamos SIAC año 2016 y 2017 en especifico:
-Descripción del caso.
-Respuesta Definitiva .
-Datos del contacto del solicitante.
Lo anterior en el marco del desarrollo de mi tesis de magíster en Gobierno y Gestión Pública. |
Of. Ord. 376 del 2 de febrero de 2018. Se envía oficio al requirente: acastillozamora@gmail.com |
Respecto a la solicitud de reclamos y datos de contacto de los usuarios SIAC entre los años 2016 y 2017 se le informa a la usuaria que, tras el proceso de notificación de consulta a terceros sobre derechos afectados, se recibieron un total de 38 respuestas.
De estas respuestas recibidas, 14 personas indicaron no estar de acuerdo con la entrega de la información requerida, por tanto no es posible acceder a la totalidad de lo solicitado.
Igualmente, en relación a las 24 personas que accedieron a entregar la información, se adjunta a la presente respuesta la totalidad de lo solicitado.
Por otro lado, en cuanto a la información de las personas que no emitieron pronunciamiento debemos informar que se entregaran todos aquellos datos que no sean sensibles, ni personales.
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En ese contexto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, el cual dispone como causal de denegación “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Por lo anterior, sólo se podrá entregar lo referido a la Descripción del caso y la respuesta Definitiva. |
02-02-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Públlica (CAS-4926585-L0L5J1): En relacion a licitacion de Modificacion Plan Regulador Comunal de Valparaiso contratada con Consultora Foco (Foco Spa) solicito copia: 1) Acta Aprobatoria “Etapa V – “Proceso de Consulta del Plan”. 2) Acta Aprobatoria “Etapa IV". 3) Copia de Fichas de Zonas e Inmuebles de Conservación Historica entregadas por parte de la Consultora con motivo de entrega etapa 4 y de etapa 5 informando fecha de cada entrega y fecha de la ultima entrega inmediatamente anterior. |
Of. Ord. N° 808 del 16 de marzo de 2018. Se envía oficio al requirente: jc1@cerroesperanza.com |
Respecto a la solicitud: "En relación a licitación de Modificación Plan Regulador Comunal de Valparaíso contratada con Consultora Foco (Foco Spa) solicito copia: 1) Acta Aprobatoria "Etapa V - "Proceso de Consulta del Plan". 2) Acta Aprobatoria "Etapa IV". 3) Copia de Fichas de Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica entregadas por parte de la Consultora con motivo de entrega etapa 4 y de etapa 5 informando fecha de cada entrega y fecha de la última entrega inmediatamente anterior. " se le informa al usuario que se deniega la entrega de las fichas de conservación histórica solicitadas, por cuanto dichos documentos formarán parte de la memoria explicativa del instrumento en elaboración.
En cuanto a la solicitud de acta aprobatoria de la Etapa IV y V del estudio Modificación del Plan Regulador de Valparaíso, hacemos presente, que con posterioridad a la decisión formal de la Municipalidad de Valparaíso, de no continuar el proceso de elaboración del estudio modificación del PRC de Valparaíso con el apoyo de la Consultora Foco SPA, esta Secretaría Regional Ministerial, y la mencionada consultora firmaron ambas partes un contrato de resciliación.
Dado que el contrato original fue aprobado por Decreto del Ministro de Vivienda y Urbanismo, corresponde que dicho acuerdo de voluntades sea aprobado de la misma manera, esto es, mediante la aprobación del contrato de resciliación. En este contexto, mediante ordinario N°141 de 2018 de esta Secretaría Regional Ministerial, se remitió para aprobación de la Sra. Ministra, el contrato de resciliación suscrito entre la Consultora Foco Spa y esta Secretaria Regional Ministerial, para su aprobación, mediante decreto, el cual a la fecha no ha sido tramitado.
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Artículo 21 N° 1 Letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto dichos documentos formarán parte de la memoria explicativa del instrumento en elaboración. |
16-03-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-4926587-B2M5W3): "Nombre completo de las personas cuyos certificados de cotizaciones previsionales fueron requeridos por Seremi Minvu y recibidos como exigencia de prueba de pago de cotizaciones previsionales, incluyendo tanto los más adelante detallados como los posteriores a la fecha de emisión del Oficio 2877 del año 2016. Certificados F-30 del 28 de junio de 2013, F30-1 de fecha 17/12/2013" |
Of. Ord. N°876 del 20 de marzo de 2018 |
Respecto a la solicitud, se trata de información que pueda afectar a terceros, pero no fue posible consultar, ya que como Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo no poseemos datos de contacto de los trabajadores informados en cada Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y Certificado de Cumplimiento y Obligaciones Laborales y Previsionales.
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Artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y por la Ley 19.628, sobre Protección a la Vida Privada. |
20-03-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-4948058-G7R7J6): "Deseo recibir copia de los documentos que muestran el monto asignado y rendicion detallada de cuentas y pagos (incluyendo nombre y rut de proveedores) asociados al programa Quiero Mi Barrio del Minvu en cuanto a radios de emergencia en el sector afectado por el incendio en Valparaíso. El detalle aparece en el link del Ministerio de Vivienda indicado en observaciones". |
Of. Ord. N°1023 de 04.04.18 |
Respecto a la solicitud de nombre y rut del proveedor, es importante señalar que nuestra Secretaría Regional Ministerial ha considerado su solicitud puede afectar los derechos de don Hernán Luis Quezada Olivares, especialmente a los derechos relativos a su vida privada, amparados por el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y por la Ley 19.628, sobre protección a la Vida Privada. |
Se funda en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, que expresamente señala “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". |
04-04-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-4993630-C1J2V2): "Solicito presentación realizada por la Sra Monica Gasto Rosselot por proyecto de Vida Marina S.A representado por don Guillermo Rodriguez Ban, en el Sector de Mantagua Comuna de Quintero, en el año 2017 o 2018". |
Of. Ord. N°1261 del 27 de abril de 2018 |
Respecto a la solicitud, se informa que se se notificó a la Sra.Mónica Rosselot, titular del proyecto vida Marina S.A. a fin de que hiciera uso de su derecho a oposición que le concede el art. 20 de la ley N°20.285, de estimarlo. En este contexto, se dedujo oposición, por lo cual, no se pudo acceder al requerimiento. |
Art. N°20 de la Ley N°20.285, indica "Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que
pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los
documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.
Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.
Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano
requerido quedará impedido de proporcionar la
documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.
En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información". |
27-04-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5046742-M9V5B6: Copia de respuesta solicitud de acceso a la información CAS-4837191-G5J4D5.". |
Of. Ord. N°1459 del 16.05.18 |
Respecto a la solicitud: "En relación a licitación de Modificación Plan Regulador Comunal de Valparaíso contratada con Consultora Foco (Foco Spa) solicito copia: 1) Acta Aprobatoria "Etapa V - "Proceso de Consulta del Plan". 2) Acta Aprobatoria "Etapa IV". 3) Copia de Fichas de Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica entregadas por parte de la Consultora con motivo de entrega etapa 4 y de etapa 5 informando fecha de cada entrega y fecha de la última entrega inmediatamente anterior. " se le informa al usuario que se deniega la entrega de las fichas de conservación histórica solicitadas, por cuanto dichos documentos formarán parte de la memoria explicativa del instrumento en elaboración.
En cuanto a la solicitud de acta aprobatoria de la Etapa IV y V del estudio Modificación del Plan Regulador de Valparaíso, hacemos presente, que con posterioridad a la decisión formal de la Municipalidad de Valparaíso, de no continuar el proceso de elaboración del estudio modificación del PRC de Valparaíso con el apoyo de la Consultora Foco SPA, esta Secretaría Regional Ministerial, y la mencionada consultora firmaron ambas partes un contrato de resciliación.
Dado que el contrato original fue aprobado por Decreto del Ministro de Vivienda y Urbanismo, corresponde que dicho acuerdo de voluntades sea aprobado de la misma manera, esto es, mediante la aprobación del contrato de resciliación. En este contexto, mediante ordinario N°141 de 2018 de esta Secretaría Regional Ministerial, se remitió para aprobación de la Sra. Ministra, el contrato de resciliación suscrito entre la Consultora Foco Spa y esta Secretaria Regional Ministerial, para su aprobación, mediante decreto, el cual a la fecha no ha sido tramitado.
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Artículo 21 N° 1 Letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto dichos documentos formarán parte de la memoria explicativa del instrumento en elaboración. Y art.21 N°2 letra b) de la ley de Transparencia. |
16-05-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5051542-K5L1L7): "Copia (tachando la información privada) de los certificados de cotizaciones previsionales que fueron requeridos por Seremi Minvu y recibidos como exigencia de prueba de pago de cotizaciones previsionales, incluyendo tanto los mas adelante detallados como los posteriores a la fecha de emisión del oficio 2877 del año 2016. Certificados F-30 del 28 de Junio 2013, F30-1 de fecha 17/12/2013, F30-1 de fecha 26/08/2014, F30-1 de fecha 15/09/2015.". |
Of. Ord. N°1506 del 18.05.18 |
Se indica que se notifico mediante Of. Ord. N°1472 del 16.05.18 al Sr. Nelson Moraga, representante Legal de la Empresa de Daniel Sepulveda Voulline Proyectos Urbanos EIRL, de la solicitud efectuada al Sistema de Atención Ciudadana con el fin de que hiciera uso del derecho de oposición que le concede el artículo 20 de la Ley 20.285, de estimarlo necesario. En este contexto, se dedujo oposición, por lo cual no se pudo acceder al requerimiento.
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Art. N°20 de la Ley N°20.285, indica "Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que
pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los
documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.
Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.
Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano
requerido quedará impedido de proporcionar la
documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.
En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información". |
18-05-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5070959-C5G4Y5): " Copia de la resolución Exenta N ° 972 de Fecha 10 de Abril de 2018". |
Of. Ord. N° 1593 del 29.05.18 |
Respecto a la Resolución Exenta N°972 del 10 de abril de 2018, emitida por nuestra Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, forma parte de un procedimiento que aún se encuentra en trámite. |
Causal de secreto o reserva de documentos establecida en el artículo 21 N°1 letra "b" de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "tratándose de deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio de que estos sean públicos una vez que sean adoptadas".
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29-05-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5157549-T6L0G3): " Solicito se me de copia de la resolución exenta N°972 de fecha 10 de abril de 2018 de la SEREMI minvu de Valparaíso junto con la copia del oficio mediante el cual se elevaron antecedentes del caso al nivel central del MINVU.
Además solicito que se me de copia de todos los documentos que dieron origen a la resolución exenta N°972 antes individualizada.". |
Of. Ord. N°2028 del 03.07.18 |
La Resolución Exenta N°972 del 10 de abril de 2018, emitida por nuestra Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y la restante documentación que usted solicita forma parte de un procedimiento que aún se encuentra en trámite. |
Debido a la causal de secreto o reserva de documentos establecida en el artículo 21 N°1 letra "b" de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "tratándose de deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio de que estos sean públicos una vez que sean adoptadas". |
03/072018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5171073-L7M3H5): "Solicita antecedentes proyecto CCSS cierre y reparación Borinquen I, Agua Santa Alto, Viña del Mar. Empresa Ejecutora Modelo Inmobiliaria". |
Of. Ord. N°2261 del 26.07.18 |
Al respecto le informamos, que lo solicitado forma parte de un informe que estamos elaborando a solicitud de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en Causa Rol I.C. N° 5260-2018, de modo tal que por ahora no es posible proporcionar los antecedentes solicitados.
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Le indicamos que el artículo N° 21 de la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. |
26-07-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5169644-F4Y8V8):" Solicito el informe de observaciones, con las creo son 40 observaciones, de la SEREMI a la propuesta de modificación parcial del Plan Regulador de Valparaíso actualmente en tramitación". |
Of. Ord. N°2262 del 26.07.18 |
En relación a su petición, le informamos que no podremos acceder a vuestro requerimiento, toda vez que el informe de observaciones de la propuesta de Modificación del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, es parte de un procedimiento que se encuentra actualmente en curso, por tanto aún no se emite el Informe Final. |
le indicamos que el artículo N° 21 de la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas |
26-07-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5186489-S6X0W2:"Solicita documento: Oficio ORD N°1936 de 2016 Seremi MINVU Valparaíso". |
Of. Ord. N°2460 del 13.08.18 |
En consecuencia, el oficio le será entregado, pero sin la información que le permita individualizar a las personas (entre ellos Nombre y Rut y N° de licencia) dado que no existe una autorización de por medio. |
Dado lo anterior, debemos indicar, que de acuerdo al artículo n° 3 del D.S N° 13, constituyen datos sensibles los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a circunstancias o hechos de su vida privada, como los estados de salud físicos o síquicos.
Por su parte el artículo N°21 de la Ley N° 20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública” dispone que se podrá denegar total o parcialmente una solicitud que cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas particularmente tratándose de su salud.
Por lo tanto, y considerando lo dispuesto en la Ley N°20.285 y ley sobre Protección a la Vida Privada, comunicamos a ud., que no podremos acceder a la totalidad de vuestro requerimiento debido a la causal de secreto o reserva de documentos establecida en la Ley N°20.285. |
13-08-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5211636-Y4G7M5):“Solicito información acerca del estado de tramitación del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación al Plan Metropolitano de Valparaíso Satélite la Campana, con el fin de saber si cuenta con resolución de término. Por otra parte, solicito copia de los antecedentes que a la fecha se encuentran en trámite” |
Of. Ord. N°2649 del 24.08.18 |
Sobre su requerimiento de copia de los antecedentes que se encuentren en trámite, tras el análisis del Departamento de Desarrollo Urbano, esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ha determinado que no es posible otorgar información en esta fase, ya que se trata de estudios en proceso de revisión sujetos a modificación. |
Le indicamos que el artículo N° 21 de la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
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24-08-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5214041-L1L8K9):“Estimados, me gustaría obtener información respecto del estado actual de tramitación del Plan Regulador Intercomunal - Satélite La Campana, y si es posible obtener copia del texto del Plan Regulador, de su Ordenanza y Memoria Explicativa.” |
Of. Ord. N°2653 del 24.08.18 |
Sobre su requerimiento de copia del Plano, Ordenanza y Memoria Explicativa de estudio de modificación, tras el análisis del Departamento de Desarrollo Urbano, esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ha determinado que no es posible otorgar información en esta fase, ya que se trata de estudios en proceso de revisión sujetos a cambios |
Le indicamos que el artículo N° 21 de la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, establece que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.
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24-08-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública CAS-5294314-G1G3P5):“Solicito copia del nuevo proyecto del Plan Regulador Comunal de Quilpué, aprobado por sesión del consejo municipal de fecha 14 de agosto de 2018” |
Of. Ord. N°3186 del 19.10.18 |
El expediente del proyecto del PRC de Quilpué, ingreso a esta Seremi Minvu Valparaíso para los efectos de emitir el informe que contempla el artículo 2.1.11 OGUC, razón por la cual no se trata de un instrumento que se encuentre aprobado y que se encuentra aun en estado de revisión por lo cual no es posible acceder a su solicitud |
Art N°21, N°1, letra b) de la Ley N°20.285, tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política . |
19-10-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5291325-M1W1L7):“Solicita certificado de inscripción vigente de la constructora torres del paine spa rut 76381806-3” |
Of. Ord. N°3214 del 24.10.18 |
Tras el proceso de notificación de consulta a terceros sobre derechos afectados realizada a través del oficio Ord. N°3018 de fecha 10 de octubre del 2018 de la SEREMI MINVU a la Empresa Constructora Torres del Paine SPA, debemos informar que no podremos acceder a lo solicitado, dado que la Empresa Constructora ha manifestado su intención de oponerse a la entrega de los documentos solicitados. |
Art N°21, N°2 de la Ley N°20.285, afectación de derechos de carácter comercial o económico. |
24-10-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5291360-Z4G7J17):“Solicita copia de los antecedentes que avalan la inscripción y espcialmente lo referido a la categoría y capital de contratación en el registro nacional de contratistas de la empresa constructora torres del paine spa rut, 76381806-3, rol 5-1191, con el fin de verificar el cumplimiento del registro nacional de contratistas.” |
Of. Ord. N°3215 del 24.10.18 |
Tras el proceso de notificación de consulta a terceros sobre derechos afectados realizada a través del oficio Ord. N°3017 de fecha 10 de octubre del 2018 de la SEREMI MINVU a la Empresa Constructora Torres del Paine SPA, debemos informar que no podremos acceder a lo solicitado, dado que la Empresa Constructora ha manifestado su intención de oponerse a la entrega de los documentos solicitados. |
Art N°21, N°2 de la Ley N°20.285, afectación de derechos de carácter comercial o económico. |
24-10-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5370490-Q4S2N2) "Solicito copia de las presentaciones efectuadas por el Movimiento Defensa de los parques de Barrio O'Higgins, resueltas mediante ord. 995 de 03/04/2018". |
Of. Ord. N°3777 del 10.12.18 |
Tras el proceso de notificación de consulta a terceros sobre derechos afectados realizada a través del oficio Ord. N° 3656 del 27 de Noviembre de 2018 de la SEREMI MINVU al Sr. Marco Meza Figueroa, representante del movimiento de Defensa de los Parques de Barrio O'Higgins, debemos informar que no podremos acceder a la entrega de la copia de las presentaciones efectuadas por el Movimiento de Defensa de los parques de Barrio O´Higgins, dado que la persona notificada solicitó ejercer su derecho de oposición. |
Art. N°20 de la Ley N°20.285, indica "Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que
pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio que la Administra" |
11-12-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública ((CAS-5411217-L5C3X6) , se sirviera usted tener a bien otorgarme, acorde con el principio de transparencia consagrado en los arts 4°, 16 y 17 de la ley 19.880 , un certificado de inscripción vigente de la CONSTRUCTORA TORRES DEL PAINE SPA, RUT: 76.381.806-3, dado que, siendo esa respetable compañía una empresa de nuestra competencia y por ende, estar mi mandante en la condición de interesado en tal situación acorde con el art. 21 de la citada ley, requerimos contar con información acerca de su categoría y, especialmente, su capital efectivamente pagado y enterado.
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Of. Ord. N°244 del 21.01.2019 |
Expresa en su solicitud, que con anterioridad, invocando la ley de transparencia, fue presentada esta misma solicitud, sin embargo, la respuesta pertinente, contenida en el ordinario N° 3214 del 24.10.2018, solo accedió a entregar documento en el que consta la categoría de la empresa y no información referida al capital de ésta. Respecto de lo señalado, hemos verificado que efectivamente le fue entregado el acto administrativo que dio origen a la inscripción de la empresa Torres del Paine en la categoría actual, sin perjuicio, se denegó la solicitud de entregar antecedentes relativos al capital social de la empresa y del certificado de inscripción vigente dado que sólo estamos facultados para entregar dicha información al representante legal de la empresa de cuya inscripción se trata.Es del caso que esta nueva solicitud, invoca como fundamento para la entrega de la información requerida, artículo 17 de la Ley N° 19.880, el cual consagra el principio de transparencia que debe guiar los procedimientos administrativos de los órganos de la administración del estado. Dicho principio contempla la publicidad de los actos administrativos y de los documentos que le sirvan de fundamento directo o esencial. Que respecto de dicho argumento, cabe señalar que sin perjuicio de invocar un cuerpo normativo diverso al planteado en su solicitud anterior, la ley de procedimientos administrativos es de aplicación supletoria respecto del procedimiento especial contemplado en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública y en el respectivo reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, art 20 y 35 respectivamente.
Las normas citadas consagran el derecho a oposición, el cual contempla la obligación para el órgano requerido en orden a que cuándo la solicitud de acceso se refiera a antecedentes que puedan afectar derechos de terceros, la administración se encuentra en el deber de comunicar dicha situación al afectado a fin de que éste, si lo estima pertinente, haga uso del derecho de oponerse a la entrega de los mismos, caso en el cual, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar dicha información. Es del caso, que dicho derecho fue ejercido por parte de la Constructora Torres del Paine, razón por la cual, independiente de la fuente legal invocada para acceder a lo solicitado, dado el principio de especialidad, estamos en la obligación de mantener dicho criterio.
Finalmente hacemos presente que la Ley N° 19.886 sobre compras públicas, también establece un procedimiento especial, el cual contempla la obligación de publicar en el portal Mercado público toda la información proporcionada por los oferentes al momento de participar en un procedimiento concursal. En este sentido, la empresa postulante deberá incorporar el certificado de inscripción vigente de la empresa, por lo cual lo invitamos a revisar dicho portal a través del cual podrá tener acceso a revisar la información que en este acto requiere y que no tenemos la posibilidad de entregarle.
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Por lo anterior, esta Secretaría Regional Ministerial estima denegar parcialmente la solicitud de información, ya que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°1 letra c), de la Ley en comento, que indica: "Las únicas causales de secreto o reserva e cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son los siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. |
21/01/2019 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública (CAS-5450409-X7Q8X7) Deseo recibir copia de las comunicaciones recibidas en Seremi Minu Valparaiso y enviadas por Seremi MINVU Valparaiso relacionadas con el llamado proyecto "Mirador Baron" (ex Hospital Ferroviario), correspondiente a la propiedad Rol 58-11 y 58-7 ubicada en Avenida Diego Portales, Cerro Barón. |
Oficio Ord. 635 del 15/02/2019 |
Luego de recabar la información solicitada y tras el proceso de notificación de consulta de terceros, se establece que dada a la negación de una de las personas que emitió carta a esta Seremi de Vivienda y Urbanismo, por el proyecto individualizado, no podemos acceder a la totalidad de la información solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. El cual dispone como causal de denegación “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”.
Por lo anterior, se hace entrega de la información emitida y recibida por esta Seremi que cumple con la aprobación de los involucrados, esto es:
1. Oficio Ordinario N°185/09777 del 13 de diciembre de 2018, Servicio de Vivienda y Urbanización.
2. Presentación Director de Obras Municipales, Municipalidad de Valparaíso, Matías Valdés Bowen.
3. Oficio Ordinario N°1061 del 13 de abril de 2017, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
4. Oficio Ordinario N°229 del 24 de enero de 2017, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
5. Oficio Ordinario N°2448 del 30 de agosto 2017, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
6. Dictamen de Contraloría General de la República. REF. N°53414/2018
7. Oficio Ordinario N°2775 del 3 de septiembre de 2018, Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
8. Dictamen de Contraloría General de la República. N°001037 del 21 de enero de 2015
9. Oficio Ordinario N°0605 del 30 de octubre de 2017, Ministerio de Vivienda y Urbanismo
10. Oficio Ordinario N°1874 del 30 de octubre de 2014, Municipalidad de Valparaíso
11. Oficio Ordinario N°278 del 3 de febrero de 2017, Municipalidad de Valparaíso
12. Oficio Ordinario N°1823 del 28 de septiembre de 2017, Municipalidad de Valparaíso
13. Oficio Ordinario N°856 del 5 de mayo de 2017, Municipalidad de Valparaíso
14. Dictamen de Contraloría General de la República. N°019694 del 10 de diciembre de 2014
15. Resolución N°90 de la Municipalidad de Valparaíso
15. Oficio Ordinario N°294 del 16 de febrero de 2016, Dirección de Obras Municipales, comuna de Valparaíso
16. Oficio Ordinario N°293 del 16 de febrero de 2016, Dirección de Obras Municipales, comuna de Valparaíso
17. Dictamen de Contraloría General de la República. N°005462 del 05 de abril de 2017
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| 15-02-2019 |
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Solicitud de acceso a la información, Ley 20,285 Caso SIAC: 5518704-L2F7C9: Solicita una copia del proyecto Rafael Villacura, ingresado a esta SEREMI y Aprobado Según Resolución 3750, deñ 22 de Noviembre de 2013 emitida por SEREMI. se adjunta oficio como referencia- |
Oficio 973 del 23.03.2019 |
Ahora bien, respecto a la solicitud del proyecto mencionado, se puede señalar que la gestión y el diseño de proyecto para una futura presentación ante SERVIU corresponde a la Entidad Katherine González Kowal, por lo que nos vemos imposibilitados de entregar a usted copia del expediente elaborado y presentado por dicha empresa. Esta denegación se sustenta en el punto 2 del artículo 21 de la Ley 20.285, el cual hace referencia a las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información. Situación que se da “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”.
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Esta denegación se sustenta en el punto 2 del artículo 21 de la Ley 20.285, el cual hace referencia a las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información. Situación que se da “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. |
23-03-2019 |
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Solicitud de acceso a la Información, ley 20,285 Caso SIAC: CAS-5484293-X7B9C2: Solicita ORD N° 908 DE FECHA 26/03/2018 (división de desarrollo urbano, SEREMI MINVU Valparaíso) |
Oficio 830 del 07.03.2019 |
Dado que de una revisión preliminar se ha podido determinar que se trata de una materia cuya información o datos, pueden afectar los derechos de terceros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, mediante oficio Ord. N°710 de fecha 25 de febrero de 2019, de la SEREMI MINVU, hemos notificado a Empresas Dehman y Cía Ltda, de la solicitud efectuada por usted, a través de nuestro Sistema de Atención a la Ciudadanía (SIAC). En este contexto nos vemos impedidos de acceder a su requerimiento. |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, el cual dispone como causal de denegación "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". |
07-03-2019 |
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Solicitud de Acceso a la Información, ley 20,285 CAS-5478215-M6M2R6: Solicitud Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, a través de la cual solicita la siguiente documentación:
1) Todas las denuncias o reclamaciones presentadas por don Jorge Livingstone en contra del proyecto Condominio Aguas Claras, emplazado en la Ruta E 30-F N° 7995, Lote C-1, Fundo Aguas Claras, Localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, Rol 179-2017, (acogido al régimen de copropiedad mediante certificado N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017).
2) Todos los oficios emitidos por la Seremi MINVU en respuesta a las reclamaciones o presentaciones efectuadas por el Sr. Jorge Livingstone en contra del proyecto Condominio Aguas Claras, emplazado en la Ruta E 30-F N° 7995, Lote C-1, Fundo Aguas Claras, Localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, Rol 179-2017,(acogido al régimen de copropiedad mediante certificado N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017).
3) Todos los oficios emitidos por la SEREMI MINVU dirigidos a la DOM de Zapallar que digan relación con el proyecto Condominio Aguas Claras, emplazado en la Ruta E 30-F N° 7995, Lote C-1, Fundo Aguas Claras, Localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, Rol 179-2017,(acogido al régimen de copropiedad mediante certificado N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017).
4) Todos los oficios emitidos por la DOM de Zapallar recepcionados por la SEREMI MINVU que digan relación con el proyecto Condominio Aguas Claras, emplazado en la Ruta E 30-F N° 7995, Lote C-1, Fundo Aguas Claras, Localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, Rol 179-2017, (acogido al régimen de copropiedad mediante certificado N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017).
5) Todos los oficios emitidos por la SEREMI MINVU dirigidos a la Contraloría General de la República, o Contraloría Regional de Valparaíso, que digan relación con el proyecto Condominio Aguas Claras, emplazado en la Ruta E 30-F N° 7995, Lote C-1, Fundo Aguas Claras, Localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, Rol 179-2017, (acogido al régimen de copropiedad mediante certificado N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017).
6) Todos los oficios o dictámenes emitidos por la Contraloría Regional de Valparaíso o Contraloría General de la República recepcionados por esa SEREMI MINVU, y que digan relación con el Condominio Aguas Claras, emplazado en la Ruta E 30-F N° 7995, Lote C-1, Fundo Aguas Claras, Localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, Rol 179-2017, (acogido al régimen de copropiedad mediante certificado N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017).
7) Todos los oficios emitidos por la SEREMI MINVU dirigidos a cualquier particular u organismo público, que diga relación con el proyecto Condominio Aguas Claras, emplazado en la Ruta E 30-F N° 7995, Lote C-1, Fundo Aguas Claras, Localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, Rol 179-2017, (acogido al régimen de copropiedad mediante certificado N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017).
8) Todas las denuncias o reclamaciones presentadas por don Jorge Livingstone en contra del proyecto Condominio Aguas Claras, emplazado en la Ruta E 30-F N° 7995, Lote C-1, Fundo Aguas Claras, Localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, Rol 179-2017, (acogido al régimen de copropiedad mediante certificado N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017).
9) Todos los oficios emitidos por la Seremi MINVU en respuesta a las reclamaciones o presentaciones efectuadas por el Sr. Jorge Livingstone en contra del proyecto Condominio Aguas Claras, emplazado en la Ruta E 30-F N° 7995, Lote C-1, Fundo Aguas Claras, Localidad de Cachagua, comuna de Zapallar, Rol 179-2017,(acogido al régimen de copropiedad mediante certificado N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017). |
Oficio 887 del 14.03.2019 |
Luego de haber realizado una revisión preliminar a su solicitud, se determinó que se trata de una materia cuya información o datos, pueden afectar los derechos de terceras personas involucradas en su requerimiento, según artículo N° 20 de la Ley de Transparencia. De acuerdo a lo anterior y habiendo realizado las consultas pertinentes, podemos indicarle lo siguiente:
Por medio del Oficio N° 732 de fecha 28 de febrero, se consultó al Sr. Jorge Livingstone si aprobaba la entrega de la información requerida, manifestando su oposición al requerimiento. Debido a esta situación nos vemos imposibilitados de entregar la información que solicita, de conformidad al artículo 20 de la Ley N°20.285 de 2008 y la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, numeral 2.4 sobre oposición de derechos de terceros que dispone, en lo pertinente, “ Este derecho de oposición deberá ejercerse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación, y requerirá expresión de causa, debiendo informarse en la comunicación respectiva de tales circunstancias”.
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de conformidad al artículo 20 de la Ley N°20.285 de 2008 y la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, numeral 2.4 sobre oposición de derechos de terceros que dispone, en lo pertinente, “ Este derecho de oposición deberá ejercerse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación, y requerirá expresión de causa, debiendo informarse en la comunicación respectiva de tales circunstancias”. |
14-03-2019 |
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Solicitud de Acceso a la información Pública, Ley 20,285 CAS-5464585-P4G0D6: Solicita Información de todo tipo de comunicación y documentación ingresada por la agrupación Tunquén Sustentable a la SEREMI MINVU. y de la reunión establecida entre Tunquén Sustentable y SEREMI MINVU con fecha 09-01-2019.
Hace esta solicitud debido a que la acción de este grupo afecta a su terreno. |
Oficio 839 12.03.2019 |
Luego de haber realizado una revisión preliminar a su solicitud, se determinó que se trata de una materia cuya información o datos, pueden afectar los derechos de terceras personas involucradas en su requerimiento, según artículo N° 20 de la Ley de Transparencia.
Por lo anterior, por medio de los Oficios N° 790 y 796, ambos de fecha 5 de marzo del presente año, se consultó a los terceros involucrados (Srta. Pascuala Muggli y Srta. Gabriela Naveillan) si estaban de acuerdo o no con entregar la información requerida y dado que una de ellas manifestó oposición respecto al requerimiento, nos vemos imposibilitados de entregar la información requerida.
Dicho procedimiento se aplica en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, que expresamente señala: “Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.” |
Dicho procedimiento se aplica en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, que expresamente señala: “Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.” |
12-03-2019 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública, Ley 20.285Caso SIAC 5576004, indica el siguiente requierimiento: Modificación al PRC de la ciudad de San Felipe que actualmente se encuentra en aprobación por el MINVU. |
Oficio 1412 del 30.04.2019 |
Del ingreso efectuado, es pertinente informar que el proceso de revisión por parte de esta SEREMI se encuentra aún en trámite. Lo anterior ajustado y en cumplimiento a los plazos, que establece para tal efecto el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). En virtud de lo anterior, no es posible entregar dichos antecedentes que en la actualidad se encuentran en revisión. |
El proceso de revisión por parte de esta SEREMI se encuentra aún en trámite. Lo anterior ajustado y en cumplimiento a los plazos, que establece para tal efecto el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) |
30/04/2019 |
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Solicitud de acceso a la información pública, ley 20.285 CAS: 5597766-J0M1M8; emitido por el usuario Pedro Yaconi: Mediante Oficio 2887, del 17.04.2019 emitido por SERVIU se deriva la solicitud de transparencia, requerimiento del Señor Pedro Yaconi Valdebenito, el cuál solicita lo siguiente: "En virtud de audiencia sostenida el día 02.04.2019, solicito el avance de estudio realizado por esta entidad al Plan Satelital del Borde Costero Norte"
El medio de envío es a través de correo electrónico, formato digital PDF. |
Oficio 1617 del 24.05.2019 |
Es posible señalar a usted que a la fecha esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo se encuentra efectuando los ajustes al Plan, a raíz de las observaciones formuladas por la Contraloría General de La República, mediante su Dictamen N° 8976 de fecha 05/04/2018 que se adjunta, para posteriormente proseguir con su trámite aprobatorio. En consecuencia, atendido lo expuesto, este Ministerio está impedido de proporcionar la información por usted solicitada, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21. Letra b de la Ley 20.285, que dispone como causal de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.
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Este Ministerio está impedido de proporcionar la información por usted solicitada, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21. Letra b de la Ley 20.285, que dispone como causal de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. |
27/05/2019 |
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Solicitud de acceso a la información pública, ley 20.285 CAS-5598120-B7R9D5, emitido por el Usuario Diego González: Solicita información del Sr. Felipe Pizarro Vollmer, que se desempeña en la Seremi Minvu Region de Valparaiso, y para el periodo 01 de enero 2015 y 15 de abril 2019 solicito:
- A que área o areas del Ministerio de Vivienda está o estuvo asignado o presto/presta servicios
- Copia de su contrato, de la Hoja de Vida Funcionaria, Calificaciones de Mérito y Demérito,
- Sumarios registrados, Cursos de Capacitacion
- En caso de aplicarse, nombre y cargo del personal a su cargo con relación de dependencia o a honorarios, planta o contrata o externos
- Curriculum (en caso de existir y tachando información privada tal como rut, Domicilio personal), y (en caso de ser exigido por la Ley) copia de la Declaración de Patrimonio e Intereses vigente. |
Oficio 1434 del 03.05.2019 |
Por medio del Oficio n° 1325 de fecha 26 de abril del 2019, se le consultó al Sr. Felipe Vollmer si consentía la entrega de la información solicitada por Usted. En respuesta a la consulta, manifiesta “de la información solicitada, se puede malversar de su sentido verdadero. Ello por ser datos muy privados, que mal utilizados, perturbarían a cualquier funcionario, en especial si se cumple de un rol público al cual nos manda un conducto regular de aprobaciones y regulaciones desde la normativa urbana. Ruego a usted, privar de dicha información a quien no da razones pertinentes para obtenerla”. De acuerdo a lo anterior, nos es imposible entregar la documentación requerida.
Dicho procedimiento se aplica en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, que expresamente señala: "Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley." |
Dicho procedimiento se aplica en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, que expresamente señala: "Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley." |
03-05-2019 |
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Solicitud de acceso a la información pública, ley 20.285 CAS: 5597766-J0M1M8; emitido por el usuario Pedro Yaconi: Mediante Oficio 2887, del 17.04.2019 emitido por SERVIU se deriva la solicitud de transparencia, requerimiento del Señor Pedro Yaconi Valdebenito, el cuál solicita lo siguiente: "En virtud de audiencia sostenida el día 02.04.2019, solicito el avance de estudio realizado por esta entidad al Plan Satelital del Borde Costero Norte"
El medio de envío es a través de correo electrónico, formato digital PDF. |
Oficio 1617 del 24.05.2019 |
Es posible señalar a usted que a la fecha esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo se encuentra efectuando los ajustes al Plan, a raíz de las observaciones formuladas por la Contraloría General de La República, mediante su Dictamen N° 8976 de fecha 05/04/2018 que se adjunta, para posteriormente proseguir con su trámite aprobatorio. En consecuencia, atendido lo expuesto, este Ministerio está impedido de proporcionar la información por usted solicitada, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21. Letra b de la Ley 20.285, que dispone como causal de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas.
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Este Ministerio está impedido de proporcionar la información por usted solicitada, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21. Letra b de la Ley 20.285, que dispone como causal de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas. |
27/05/2019 |
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Solicitud de acceso a la información pública, ley 20.285 CASO SIAC 5665109, emitido por el usuario: Barrezueta Gala; Solicita: Documentos y Estudios que estan siendo tomandos en consideración para la evaluación y reconsideración del Plan Satelital Borde Costero Norte. |
Of. Ord. 1760 del 05.06.2019 |
El Departamento de Desarrollo Urbano de nuestra Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, está considerando todos los antecedentes que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de instrumento que fue sometido a aprobación del Gobierno Regional, los dictámenes de Contraloría que observan dicho instrumento y otros estudios externos a la normativa urbanística, tales como, el Expediente Santuario de la Naturaleza Humedal Salinas de Pullaly-Dunas de Longotoma. Hacemos presente que en la actualidad esta repartición se encuentra en etapa de resolver las observaciones realizadas por el ente contralor, una vez terminado se procederá a someter a aprobación del Gobierno Regional y en caso de ser aprobado deberá dictarse la resolución pertinente por parte del Intendente de Valparaíso. En este escenario, dicha resolución deberá ser sometida nuevamente al trámite de toma de razón. Atendido a la etapa procedimental, la Administración pública debe abstenerse de entregar los antecedentes solicitados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra b) esto es, tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas". La respuesta a la presente solicitud de acceso a la información Pública, se proporciona por orden del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante facultades delegadas por Resolución Exenta N° 8861, (V. y U.) de 2012. |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra b) esto es, tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas". La respuesta a la presente solicitud de acceso a la información Pública, se proporciona por orden del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante facultades delegadas por Resolución Exenta N° 8861, (V. y U.) de 2012. |
06-06-2019 |
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Solicitud de acceso a la información pública, ley 20.285 CAS-5652748-Y6G5C7, emitido por el usuario: Diego González; Solicita: Para el arquitecto Sr. Joan Saavedra de Mateo, que se desempeña en Serviu/Seremi Minvu Region de Valparaiso, y para el periodo 01 de enero 2015 y 15 de abril 2019 solicito:
- A que área o areas del Ministerio de Vivienda está o estuvo asignado o presto/presta servicios
- Copia de su contrato, de la Hoja de Vida Funcionaria, Calificaciones de Mérito y Demérito,
- Sumarios registrados, Cursos de Capacitacion
- En caso de aplicarse, nombre y cargo del personal a su cargo con relación de dependencia o a honorarios, planta o contrata o externos
- Curriculum (en caso de existir y tachando información privada tal como rut, Domicilio personal), y (en caso de ser exigido por la Ley) copia de la Declaración de Patrimonio e Intereses vigente.
- Fechas y horarios de trabajo
- Permisos y Días Administrativos: Fechas de ellos
- Licencias Medicas: fechas de ellas
- Atribuciones de su cargo
- Asignaciones y viáticos recibidos, indicando fechas, montos y causa.
ADJUNTA OFICIO SERVIU DERIVADOR (3605) |
Oficio Ord. 1834 del 13.06.2019 |
Luego de haber realizado una revisión preliminar a su solicitud, se determinó que se trata de una materia cuya información o datos, pueden afectar los derechos de terceras personas involucradas en su requerimiento, según artículo N° 20 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior y por medio del Oficio n° 1605 de fecha 22 de mayo del 2019, se le consultó al Sr. Joan Saavedra si consentía la entrega de la información solicitada por usted. En respuesta a la consulta, manifestó su oposición a dicha entrega, basándose en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, que indica “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. En virtud de lo anterior, no es posible entregar la documentación requerida.
Dicho procedimiento se aplica en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, que expresamente señala: "Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta Ley."
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se le hace entrega de la siguiente información con la que cuenta esta Seremi de Vivienda y Urbanismo y no afecta derechos de terceros:
El Sr. Joan Saavedra se desempeñó en esta Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo entre los años 2012 y 2016 en el Programa de Recuperación de Barrios. Para luego desempeñarse entre los años 2017 y hasta marzo del 2019 en el Departamento de Desarrollo Urbano.
Se detalla a continuación la información de fechas de su desempeño, de acuerdo a lo solicitado:
• Resolución Exenta n° 1218, entre el 2 de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2015, desempeño las siguientes funciones:
- Gestor de Barrio encargado del sector de incendio.
- Realizar la revisión de los antecedentes que conforman los planes maestros de los proyectos del Programa.
- Asistir a las reuniones de contraparte técnica, como también a reuniones de presentación de los proyectos en desarrollo como lo indique la superioridad del Servicio.
- Registrar en acta todas las reuniones y visitas a terreno como antecedentes propios de seguimiento de la revisión de los proyectos.
- Resguardar los activos de información de los procesos a su cargo, garantizando su protección, completitud y disponibilidad en el marco del sistema de seguridad de la información, de acuerdo a las políticas específicas de seguridad de la información.
- En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto desempeño de las labores encomendadas por el Jefe del Departamento Técnico en coordinación con el Encargado del Programa Recuperación de Barrios.
• Resolución Exenta n° 4618 entre el 1 de junio del 2015 al 31 de diciembre del 2015, Servicio de Vivienda y Urbanización – SERVIU, desempeñó las siguientes funciones:
- Gestor de Barrio encargado del sector de incendio.
- Realizar la revisión de los antecedentes que conforman los proyectos del Programa.
- Revisar en terreno la concordancia de lo proyectado con lo existente.
- Apoyo en el desarrollo de la ejecución de obras como parte del seguimiento de las obras en conjunto con los Inspectores Técnicos de Obras - ITO del Programa Recuperación de Barrios Quiero Mi Barrio.
- Emitir informes de revisión de los proyectos en desarrollo por el Programa.
- Asistir a las reuniones de contraparte técnica, como también a reuniones de presentación de los proyectos en desarrollo como lo indique las bases técnicas administrativas.
- Registrar en acta todas las reuniones y visitas a terreno como antecedentes propios de seguimiento de la revisión de los proyectos.
- Solicitar los antecedentes según requerimientos de las bases técnicas y administrativas que rigen los contratos de consultorías.
- Colaborar en las gestiones destinadas a la formulación, aprobación y ejecución de los proyectos en SERVIU, Municipio u otras instituciones relacionadas indicados por SEREMI-MINVU.
- Apoyar en la gestión, supervisión y evaluación del cumplimiento de los productos y actividades relativos a la intervención integral del o los barrios a su cargo.
- Resguardar los activos de información de los procesos a su cargo, garantizando su protección, completitud y disponibilidad en el marco del sistema de seguridad de la información, de acuerdo a las políticas específicas de seguridad de la información.
- En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto desempeño de las labores encomendadas por el SEREMI - MINVU Región de Valparaíso en coordinación con el Jefe del Departamento Técnico y el Encargado del Programa Recuperación de Barrios.”
• Resolución Exenta n° 1571 entre el 4 de enero del 2016 al 31 de diciembre 2016, desempeño las siguientes funciones.
- Gestor de Barrio encargado del sector de incendio.
- Realizar la revisión de los antecedentes que conforman los planes maestros de los proyectos del Programa.
- Asistir a las reuniones de contraparte técnica, como también a reuniones de presentación de los proyectos en desarrollo como lo indique la superioridad del Servicio.
- Registrar en acta todas las reuniones y visitas a terreno como antecedentes propios de seguimiento de la revisión de los proyectos.
- Asesorar y realizar para el Programa Recuperación de Barrios todas aquellas gestiones en temas urbanos encomendado por el Departamento Técnico y la Dirección del Servicio.
- Resguardar los activos de información de los procesos a su cargo, garantizando su protección, completitud y disponibilidad en el marco del sistema de seguridad de la información, de acuerdo a las políticas específicas de seguridad de la información.
- En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto desempeño de las labores encomendadas por el Secretario Técnico de Barrios de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en coordinación con el Jefe del Departamento Técnico, y el Encargado de la Oficina de Recuperación de Barrios del SERVIU Región de Valparaíso.
• Resolución Tramitada n° 272/2702/2017 entre el 2 de enero del 2017 y el 31 de diciembre del 2017, sus funciones fueron:
- Apoyar en la Formulación de propuestas de políticas, planes y programas de ordenamiento y desarrollo urbano-territorial, de infraestructura rural y/o urbana, en coordinación con otras instituciones de la administración del estado.
- Colaborar en Gestionar los componentes urbanísticos, de infraestructura urbana, habitacionales, legales, sociales, presupuestarios y de intersectorialidad de los planes y programas de desarrollo urbano-territoriales regionales que defina la SEREMI, en las distintas escalas de intervención territorial.
- Apoyar técnicamente a la SEREMI y al SERVIU, en la formulación de Planes y Proyectos Urbanos, en las distintas escalas territoriales de actuación (Barrio-Localidad-Ciudad).
- Apoyar en la elaboración y proponer los instrumentos normativos y operativos, de los planes y programas de desarrollo urbano-territorial en coordinación con los otros departamentos de la SEREMI.
- Apoyar en Coordinar con las unidades de la SEREMI y SERVIU, las acciones que digan relación con la ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano-territorial.
- Colaborar en proponer e implementar mecanismos de coordinación y de gestión, para el desarrollo de proyectos con otras instituciones de la Administración del Estado o con el sector privado.
- En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto desempeño de las labores encomendadas por ella Seremi de Valparaíso.
• Resolución Tramitada n° 272/3186/2017 entre el 1 de junio del 2017 al 31 de diciembre del 2017.
• Resolución Exenta n° 272/113/2018 entre el 1 de enero del 2018 y el 31 de diciembre del 2018, renovación de contrata.
- Analizar las ofertas de terrenos presentadas por municipios, para desarrollo planes maestros Proyectos Inmobiliarios viviendas sociales. Gestión de Suelos.
- Revisar y verificar que los Planes Reguladores se ajusten a la normativa vigente en los distintos niveles de planificación.
- Atender y dar respuesta técnico legal a presentación reclamaciones de' particulares relacionados con la Normativa de Urbanismo y Construcción.
- Ejecutar labores administrativas de supervigilancia ante las DOM derivadas del desempeño de las funciones técnicas.
- Promover la actualización de los PRC en conjunto con los municipios.
- Confeccionar fichas de Estadísticas Básicas de Inversión y técnicas (proyectos urbanos concursables).
- Elaboración de informes de cambio de uso de suelo en área rural. Apoyar en el adecuado funcionamiento del sistema de calidad. Revisar e informar estudios de planificación contratados a consultores externos presentados a tramitación por las municipalidades y proyectos del sistema de impacto ambiental.
• Resolución Exenta n° 272/452/2019, prorroga contrata del 1 de enero del 2019 al 31 de marzo del 2019.
En cuanto al horario, éste se desarrolló de acuerdo a la jornada diaria de trabajo flexible, la cual permite el ingreso de la jornada desde las 7:30 horas hasta las 9:15 horas. La extensión de la jornada es de 9 horas de lunes a jueves y de 8 horas los viernes.
El profesional no tuvo personal a su cargo mientras se desempeñó en este Ministerio.
Bajo el contexto señalado, cabe hacer presente que, como solicitante, usted podrá interponer amparo a su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación del presente acto, en caso que lo estime pertinente.
La respuesta a la presente solicitud de acceso a la información pública, se proporciona por orden del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante facultades delegadas por Resolución Exenta N° 8861, (V. y U.) de 2012.
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Luego de haber realizado una revisión preliminar a su solicitud, se determinó que se trata de una materia cuya información o datos, pueden afectar los derechos de terceras personas involucradas en su requerimiento, según artículo N° 20 de la Ley de Transparencia.Dicho procedimiento se aplica en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, que expresamente señala: "Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta Ley." |
14/06/2019 |
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Cas 5700872-J8D3Q3; Usuario Diego González; En el marco de la ley 20.285 de acceso a la información pública, solicita Antecedentes del arquitecto Sr. Felipe Vollmer, que se desempeña en Seremi MINVU Región de Valparaíso, para el periodo 01 de enero 2015 y 31 de mayo 2019. Correspondientes a antecedentes administrativos, curriculum vitae y hoja de vida. |
Oficio Ord. 2110 del 11.07.2019 |
Denegación Total de la Información. |
En conformidad al artículo 20 de la Ley N°20.285 de 2008 y la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, numeral 2.4. sobre oposición de derechos de terceros. |
11-07-2019 |
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CAS: 5700872-J8D3Q3; Usuario Diego González: En el marco de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, solicita: Antecedentes del arquitecto Sr, Joan Saavedra de Mateo que se desempeña en la SEREMI MINVU V Región, y para el periodo 01 de enero 2015 y 31 de mayo 2019. correspondientes a antecedentes administrativos, curriculum vitae y hoja de vida.
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Oficio Ord. 2121 del 11.07.2019 |
Denegación Total de la Información. |
En conformidad al artículo 20 de la Ley N°20.285 de 2008 y la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, numeral 2.4. sobre oposición de derechos de terceros que dispone, en lo pertinente |
12-07-2019 |
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Caso 5728267-F8R0N3, usuario Diego González: En el marco de la Ley 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, solicita "copia de las liquidaciones de sueldo de los arquitectos Sr. Joan Saavedra y Sr. Felipe Vollmer, correspondientes al periodo entre el 1 de marzo de 2016 al 30 de junio de 2019", |
Oficio Ord. 2346 del 30.07.2019 |
Denegación Total de la Información. |
En conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia. (Oposición de terceros). |
31-07-2019 |
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CAS - 5700819-W2R6L7; Usuario Diego González, En el marco de la ley 20,285 de Acceso a la información pública requiere:
Copia de los siguientes documentos:
resoluciones exentas: N°1218, 4618 y 1571
Resolución tramitada n°272/2702/2017;
Resolución tramitada n°272/ 3186 / 2017;
Resolución exenta n° 272 /113/2018
Emitidos por SEREMI MINVU o SERVIU de la Región de Valparaíso, a los cuales se refiere la respuesta a solicitud de acceso a la información número: CAS - 5598121-B5K8W6.
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Oficio Ord. 2347 del 30.07.2019 |
Las Resoluciones Exentas N°1218, 4618 y 1571 fueron entregadas por SERVIU en respuesta a caso 5598121- B5K8W6.
En relación a los documentos:
Resolución tramitada n°272/2702/2017;
Resolución tramitada n°272/ 3186 / 2017;
Resolución exenta n° 272 /113/2018 este Ministerio está impedido de proporcionar la información por usted solicitada, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia |
Este Ministerio está impedido de proporcionar la información por usted solicitada en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia |
31-07-2019 |
Ver Enlace |
CAS-5782283-Z2G7F9; Usuario: Diego González. Solicita: Copia de los siguientes documentos emitidos por Seremi Minvu Valparaiso o Serviu Valparaíso a los cuales se refiere la respuesta a solicitud de acceso a la información número CAS-5598121-B5K8W6:
Resolución Exenta n° 1218
Resolución Exenta n° 4618 (Serviu)
Resolución Exenta n° 1571
Resolución Tramitada n° 272/2702/2017
Resolución Tramitada n° 272/3186/2017
Resolución Exenta n° 272/113/2018 |
Oficio Ord. 2723 del 03.09.2019 |
Denegación Total de la Información. |
En conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, que expresamente señala: “Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.”
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04-09-2019 |
Ver Enlace |
CAS-5791006-C; Usuario: Diego González. Solicita: Copia de los siguientes documentos emitidos por Seremi Minvu Valparaiso o Serviu Valparaíso a los cuales se refiere la respuesta a solicitud de acceso a la información número CAS-5598121-B5K8W6:
Resolución Exenta n° 1218
Resolución Exenta n° 4618 (Serviu)
Resolución Exenta n° 1571
Resolución Tramitada n° 272/2702/2017
Resolución Tramitada n° 272/3186/2017
Resolución Exenta n° 272/113/2018 |
Oficio Ord. 2724 del 03.09.2019 |
Denegación Total de la Información. |
En conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, que expresamente señala: “Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.”
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04-09-2019 |
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CAS-6132508-P2J2Q0 Usuario: Gastón Lux: Solicita: “copia íntegra de todo sumario iniciado en Seremi MINVU Valparaíso relacionado con actuaciones de personal de la misma Secretaría Ministerial y Consultora Foco EIRL (Foco Spa), que desarrolló mediante licitación propuesta modificación del Plan Regulador Comunal de Valparaíso”. |
Oficio Ord. 1550 del 21.07.2020 |
Denegación Total de la Información. |
la causal de secreto o reserva de documentos establecida en el artículo 21 N°1 letra "b" de la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, esto es, "tratándose de deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio de que estos sean públicos una vez que sean adoptadas". |
21-07-2020 |
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CAS-6310227-T3N9R8; usuario: Cesar Vasquez Castillo; solicita: Solicita Copia fiel de su original de estudio del PRI La Campana y de sus correspondientes planos en formato idéntico a su original, aprobado en su etapa respectiva, y que singulariza al predio correspondiente al Lote 2-A1, de Parcela 6, del Fundo La Constancia, La Capilla, Sector San Pedro, Comuna de Quillota, de propiedad de la sociedad H.R.A. Ingeniería Civil Limitada, dentro de la zona de extensión urbana, la cual permitiría equipamiento y actividades productivas inofensivas, según se señala en Resolución SAG N°:764/2020 de fecha 27.05.2020, específicamente en su numeral 4.6, que se acompaña. |
Oficio Ord. 2749 del 22.12.2020 |
Denegación Total de la Información. |
El estudio del Plan Regulador Intercomunal La Campana se encuentra en análisis inicial de reformulación. Por lo anterior, nos vemos imposibilitados de entregar la información que solicita, de conformidad al artículo 21. |
18-12-2020 |
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CAS-6386270-L1M6H2; usuario Alvaro Soto Hermosilla: Consulta sobre el estado de tramitación actual del Plan Regulador Intercomunal Satélite Borde Costero Norte, aprobado por el Consejo de Regional de Valparaíso (CORE de Valparaíso) en el mes de diciembre de 2020.
Adicionalmente, quisiera solicitar el envío
de la cartografía digital referente a este instrumento (formato KMZ y/o archivos shapes o CAD).
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Oficio Ord. 1013 del 28.04.2021 |
Denegación Total de la Información. |
Este Ministerio está impedido de proporcionar la información por usted solicitada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, número 1, letra b de la Ley de Transparencia, que señala expresamente como una de las causales de denegación de la información: "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas".
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28-04-2021 |
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