Solicitud de Acceso a la Información Pública de Sres. Asociación de Funcionarios MINVU-SERVIU Región del Bio Bío (SIAC-CAS+- 1891102-M6Y99B): "detalle de las llamadas realizadas de todos los equipos celulares asignados acada funcionario y honorarios, indicando el número de celular y detalle de llamadas diarias por cada equipo desde el mes de junio a diciembre de 2012". |
Ord. N°11 de la División Jurídica del Minsiterio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 23.01.2015, |
"número de celular y detalle de llamadas diarios por cada equipo desde el mes de junio a diciembre de 2012". |
Artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley 20,285 e Instrucciones Genearles N°10 y N°3 del Consejo para la Transparencia |
25-01-2013 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr. Eduardo Contreras Lagos (SIAC-CAS- 2907870-X3B9D3), en la cual requiere copia íntegra de los siguientes antecedentes o expedientes: |
Ord. N°0240 de la División Jurídica del Minsiterio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 13.11.2014. |
De la totalidad de los correos electrónicos enviados durante los meses de noviembre y diciembre de 2013 por el Sr. Patricio Valenzuela Navara, cédula de identidad N° 14.483.501-8, (desde su correo institucional respectivo) acompañando además los documentos adjuntos respectivos. |
Artículo 21 N°1 letra a) de la Ley de Transparencia. |
17-11-2014 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr. Alvaro Sepúlveda Mejías, SIAC-CAS-4091038-Q9F0D0, de fecha 01/08/2016 |
Ord. N°2096 de Secretaría Regional Minsiterial de Vivienda y Urbanismo Región del Bio Bío de fecha 22/08/2016 |
Resultados de selección de cargo de Arquitecto de Patrimonio. |
Se configura la causal de secreto o reserva contenida en la letra b), del numeral 1 del artículo 21 de la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública, en el sentido de tratarse de una información cuya publicidad afecta el debido cumplimiento del órgano requerido, tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sea públicos una vez que sean adoptadas en la medida que corresponda. En este sentido, dar a conocer la información pone en riesgo la confidencialidad necesaria para la correcta provisión del cargo en concurso, lo que generaría una afectación al debido cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a este Ministerio. |
22-08-2016 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr. Fernado Aranda, ingresada con fecha 16.10.2017 al Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía del MINVU, registro CAS-4768218-R8D6L2, mediante la cual solicita “estado de avance del estudio PRICH, quiero saber en qué etapa está y que me envíen copia de lo que lleva avanzado y de todo lo relacionado con el estudio”. |
Ord. N°2597 de SEREMI de la Región del Bio Bío de fecha 08.11.2017 |
Denegación parcial de solicitud de información, en lo referido a “envíen de copia de lo que lleva avanzado y de todo lo relacionado con el estudio” |
Artículo 21, letra b) del numeral 1 de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública |
08-11-2017 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública de la Srta. Natalia Alejandra Aravena Solis, ingresada con fecha 01.12.2017 al Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía del MINVU, registro CAS-4837180-V3G9Q6, mediante la cual solicita Necesito las memorias explicativas de los siguientes instrumentos de planificación metropolitanos: - Plan Intercomunal de Concepción (1963) - Plan Regulador Metropolitano de Concepción (1980) - Plan Regulador Metropolitano de Concepción (2003) - Modificación Plan Regulador Metropolitano de Concepción (en curso)". |
Ord. N°2961 de SEREMI de la Región del Bio Bío de fecha 18.12.2017 |
Denegación parcial de solicitud de información, en lo referido a la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, pues dicha modificación se encuentra aún en proceso de aprobación. |
Artículo 21, letra b) del numeral 1 de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública |
18-12-2017 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr. Fernado Aranda, ingresada con fecha 14.12.2017 al Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía del MINVU, registro CAS-4850320-T0R5Q2, mediante la cual solicita ““si ya se pagó a la empresa la primera etapa del estudio, y quisiera poder ver el primer informe de la empresa y saber cuándo ingresa el expediente al Estudio Ambiental Estratégico”, aclarando con posterioridad que la petición se refiere al Estudio del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, contratado por esta Seremi con la empresa Urbe". |
Ord. N°43 de SEREMI de la Región del Bio Bío de fecha 05.01.2018 |
Denegación parcial, respecto de conocer el primer informe emitido por la Consultora a cargo, pues el Estudio aludido se encuentra en ejecución, generando procesos de revisión y análisis de los antecedentes, por lo que se trata de productos en desarrollo, parciales y modificables. Asimismo, entregar ésta información preliminar, puede interferir en el debido cumplimiento de nuestra función, dado que la etapa aprobada no constituye un producto oficial final, por ende, su divulgación anticipada puede afectar el resultado del mismo, dada la naturaleza y los efectos del estudio contratado en la futura planificación intercomunal. |
Artículo 21, letra b) del numeral 1 de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública |
08-01-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr. Cristián Muñoz Yaeger, ingresada al Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, SIAC-CAS-5037814-P6B8W0 de fecha 23.04.2018, en la que solicita: "Copia de eventual denuncia que habría realizado Segundo Bernardino Muñoz Parra en representación de Ingeniería y Construcciones del Itata SpA en contra de Constructora e Inmobiliaria Miro Ltda ante esta autoridad, la cual se denominaría como "Denuncia por vulneración grave y reiterada a la Ley de Urbanismo y Construcción". Se solicita copia de la eventual denuncia por las graves acusaciones que se estarían realizando en contra de mi representada y que afectan su imagen comercial. Se solicita esta información a efectos de redactar una eventual querellas por injurias o calumnias en contra de la denunciante y otra acciones judiciales", |
Ord. N°1232 de SEREMI de la Región del Bio Bío de fecha 11.05.2018 |
Se verificó ingreso de una denuncia al respecto, no obstante SEREMI MINVU Bio Bío a esa fecha no había resuelto, encontrándose a ese momento en una fase de evaluación y de recopilación de antecedentes, en tal sentido se configura la causal de secreto o reserva, al de tratarse de una información cuya publicidad afecta el debido cumplimiento del órgano requerido, tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sea públicos una vez que sean adopta.
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Artículo 21, letra b) del numeral 1 de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública |
11-05-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Infrmación Pública del Sr. Emannuel Esteban Arredondo Hernández, de fecha 30.05.2018, SIAC CAS 5118879-G5L8D8, por medio de la cual requiere: “información del estado del proceso de modificación del regulador metropolitano, etapa del proceso, informes presentados, detalle de observaciones presentadas por las Municipalidades, así como las etapas que faltan como las ya concluidas y el detalle de los informes técnicos presentados”. A15 |
Ord. N°1603 de SEREMI de la Región del Bio Bío de fecha 26.06.2018 |
Denegación parcial, acerca de la consulta sobre el detalle de las observaciones presentadas por las Municipalidades. Se informa que, éstas se encuentran dentro de un procedimiento aún no concluido, cual es el de aprobación regulado en el Art. 2.1.9 de la OGUC. |
Artículo 21, letra b) del numeral 1 de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública |
26-06-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Infrmación Pública del Sr. Héctor Sandoval Rodríguez, de fecha 16.10.2018, SIAC-CAS-5318683-M1J5B6, por medio de la cual requiere: "información respecto de la sociedad "INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES LOS LAURELES S.P.A.", debido a un incumplimiento contractual respecto de la construcción de una vivienda social regulada bajo el D.S. N° 1 de 2011. En efecto, según información recopilada, la empresa mediante RESOLUCIÓN EX. N° 17057/406 de fecha 9 de diciembre de 2016 de vuestra SEREMI, resulta inscrita "por un período de 6 años a contar de la fecha de la presente Resolución, en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Categoría y regiones siguientes: Categoría 4°; Número 2483; Región Todas. Hecha la apreciación anterior, la inmobiliaria de RUT 76.637.157-4, registra a la fecha de la resolución un domicilio en la siguiente dirección: "El Pireo N° 910, Villa Grecia - Los Ángeles". El motivo por el cual me dirijo a usted en consideración a los datos mencionados anteriormente, es con objeto de solicitar lo que paso a indicar: 1.-En primer lugar conocer según vuestros datos quien es el REPRESENTANTE LEGAL de "Inmobiliaria y Construcciones Los Laureles S.P.A." y su respectivo domicilio (como persona natural). 2.- Verificar si "Inmobiliaria y Construcciones Los Laureles S.P.A." se encuentra actualmente domiciliada en El Pireo N° 910, Villa Grecia - Los Ángeles"; y en el evento que no lo esté, conocer su actual domicilio. 3.-Y por último, conocer si la constructora se encuentra a la fecha se encuentra actualmente inscrita en el Registro antes indicado; y si registra pagos pendientes". |
Ord. N°2841 de SEREMI de la Región del Bio Bío de fecha 06.11.2018 |
Denegación parcial, respecto de solicitud del domicilio como persona natural del Sr. Ávalos, cabe señalar que dicha información corresponde a un dato personal concerniente a la esfera de su vida privada. |
Según lo dispuesto en el artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628, Sobre la Protección de la Vida Privada, . Por lo tanto, de conformidad al artículo 21 N° 2 de la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, no se proporciona dicha información. |
06-11-2018 |
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Dos Solicitudes del Sr. Camilo Riffo Quintana:1. Oficio Ord. N° 9959, del Sr. Director SERVIU Región Biobío, derivando su Solicitud, ingresada al Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía del MINVU, registro SIAC N° 5340952-S3G6R4, ambos de fecha 25.10.2018 y 2. Oficio Ord. N° 661, del Sr. Administrador Municipal-Municipalidad de Concepción, derivando su Solicitud, ingresada al Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía del MINVU, registro SIAC N° 5361724-J1T8L9, de fechas 07 y 09 de noviembre 2018, respectivamente.; en las que solicita: “Plan Seccional de Remodelación y Plano Seccional Concepción Centro, y la entrega de sus etapas”. |
Ord. N°3006 de SEREMI de la Región del Bio Bío de fecha 20.11.2018 |
Denegación parcial, respecto a la última Etapa, correspondiente al “Proyecto”. Cabe señalar que dicho producto fue entregado a la Municipalidad, pero aún no inicia su proceso de aprobación, reglado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). |
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1 letra b) de la Ley 20.285, no estamos en condiciones de hacer entrega de esta información, dado que su divulgación afecta el debido cumplimiento del órgano requerido, pues se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. La afectación del órgano requerido se funda en que la divulgación anticipada del proyecto puede interferir en el producto final, así como en la decisión de aprobar, modificar o rechazar la propuesta, por la Municipalidad respectiva. |
20-11-2018 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr. Fernando Smith Monks, ingresada al Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, SIAC-CAS-5515013-L6K9R8, de fecha 08.03.2019, en la que solicita: “copia digital de proyecto Enlace Enrique Soro en la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío |
Oficio ORD. N°1226 de fecha 05.04.2019. |
Según la información que dispone esta SEREMI, dicho proyecto se encuentra en etapa de aprobación de diferentes Servicios, la cual aún no se encuentra íntegramente aprobada por el Servicio contratante. |
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1 letra b) de la Ley 20.285, no estamos en condiciones de hacer entrega de dicha información, dado que su divulgación afecta el debido cumplimiento del órgano requerido, pues se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. La afectación del órgano requerido se funda en que la divulgación anticipada del proyecto puede interferir en el producto final, así como en la decisión de aprobar, modificar o rechazar total o parcialmente el proyecto, por parte del organismo contratante de la Consultoría. |
05-04-2019 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr. Rubén Carlos Muñoz Vera, ingresada al Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 5819013-L8G7W0, por medio de la cual require: “Archivo de solicitudes, consultas y observaciones recibidas en la última etapa de participación del Proyecto de Modificación del PRMC. En particular me interesan las solicitudes, consultas y observaciones recibidas respecto de la comuna de Chiguayante, desde la calle Ohiggins hacia el límite urbano” |
Oficio ORD. N°2922 de fecha 10.10.2019. |
Archivo de solicitudes, consultas y observaciones recibidas en la última etapa de participación del Proyecto de Modificación del PRMC. En particular me interesan las solicitudes, consultas y observaciones recibidas respecto de la comuna de Chiguayante, desde la calle Ohiggins hacia el límite urbano. |
Por ahora no es posible hacer entrega de las solicitudes, consultas y observaciones recibidas en la etapa de Consulta Pública, sino hasta que la SEREMI emita una respuesta para cada una de ellas, en virtud de lo señalado en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, que señala dentro de las causales de secreto o reserva: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas”. |
10-10-2019 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr. Ariel Durán Fredes, ingresada al Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, CAS-5889792-W1T1J3, por medio de la cual plantea: "Desde el 12 de noviembre y hasta el 21 de diciembre se extendió el plazo de la consulta pública de la 11VA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN, proceso que impulsa la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Biobío. Durante 30 días hábiles, la ciudadanía de Coronel presentó observaciones a la propuesta de modificación del PRMC, estudio que comenzó en 2013. Ejemplo de ello, se adjunta el e-mail de fecha 18 de diciembre de 2018 “Observación ciudadana: No más expansión Industrial en Coronel” del Concejal de la Comuna de Coronel, Ariel Durán Fredes que aún no tiene respuesta. A la fecha, no existe respuesta a las observaciones ciudadanas planteadas en la fase de “Consulta Pública”. Sobre la base que aún existen observaciones de fondo planteadas por diversos actores locales, manifestamos nuestro absoluto rechazo a la propuesta, porque no representa una debida planificación sustentable del territorio. En nuestra ciudad existen serios inconvenientes con la “Gobernanza Ambiental”, situación que se ve reflejada en los negativos impactos de las industrias contaminantes como las termoeléctricas a base de carbón y el relleno indiscriminado de nuestros humedales y zonas de recuperación de acuíferos. En virtud de la Ley N° 20.285, que regula el principio de transparencia en la función pública y el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, solicitamos a Ud. Copia de todas las observaciones ciudadanas formuladas en este proceso y su respectiva respuesta, al mismo tiempo que informe cuál es el cronograma de tramitación estimado hasta que sea votado por el Consejo de Gobierno Regional del Biobío. Suscriben la presenta Carta, las siguientes organizaciones: • Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Coronel. • Comité de Agua Potable Rural de Patagual. • Junta de Vecinos Isla Santa María. • Comité de Campesinos de Calabozo. • Coordinadora Coronel Despierta. • Club de Atletismo CADECU • Club de Atletismo Diamantes de Coronel. • Movimiento Salvemos Coronel • Sociedad de Ex Alumnos Liceo de Coronel. • Agrupación de Ex Mineros Raíces del Carbón de Schwager. • Concejales Ariel Durán y Gonzalo Osorio". |
Oficio ORD. N°3316 de fecha 09.12.2019. |
Denegación total. |
Por ahora no es posible darle respuesta a email que presentara con fecha 18.12.2018, hasta que la SEREMI quede en condiciones de emitir una respuesta para cada una de las observaciones recibidas. Esto en virtud de lo señalado en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que señala dentro de las causales de secreto o reserva: “tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellos sean públicos una vez que sean adoptadas”. |
09-12-2019 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública de la Sra. Sofía Durán Escobar, CAS-5869908-J7X4C6, que la que solicita: "Respuesta a oficio de fecha 21 de diciembre del Partido Ecologista Verde con observaciones al Plan Regulador Metropolitano de Concepción". |
Oficio ORD. N°3139 de fecha 14.11.2019. |
Denegación total. |
Por ahora no es posible hacerle entrega de la respuesta a oficio de fecha 21 de diciembre del Partido Ecologista Verde, sino hasta que la SEREMI emita una respuesta para cada una de las observaciones recibidas, en virtud de lo señalado en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que señala dentro de las causales de secreto o reserva: “tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellos sean públicos una vez que sean adoptadas”. |
14-11-2019 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr. Luis Prieto, ingresada al Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, CAS-5920284-B3R2W8, por medio de la cual plantea: "Estimados, junto con saludar, agradeceré que, por intermedio de la SEREMI MINVU de Biobío, me puedan informar sobre todas las observaciones ciudadanas que se hubieran planteado por terceros interesados o municipios durante la fase de Consulta Pública y Consulta Municipal que tuvo lugar con motivo de la tramitación de la Modificación N° 11 al Plan Regulador Metropolitano de Concepción, con especial consideración en aquellas que afecten la actual zona industrial de Coronel denominada "Escuadrón". |
Oficio ORD. N°92 de fecha 13.01.2020. |
Denegación total. |
La modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC), actualmente en curso, se desarrolla en dos grandes etapas: la primera, de Elaboración del Plan, que ha sido terminada; y la segunda, de Aprobación, que se encuentra en desarrollo. Uno de los trámites que ésta considera, es la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), dentro de la cual, entre el 12 de noviembre y el 21 de diciembre de 2018, esta SEREMI efectuó la Consulta Pública prevista en el artículo 24 del D.S. N° 32 del Ministerio de Medio Ambiente, de 2015. A la fecha de la respuesta, se estaban analizando las observaciones formuladas por la ciudadanía en la referida Consulta Pública, a fin de dar respuesta a cada una de ellas, así como evaluar la necesidad de incorporar ajuste al anteproyecto de modificación del PRMC.
En razón de lo anterior, se notifica denegación, en virtud de lo señalado en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que señala dentro de las causales de secreto o reserva: “tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellos sean públicos una vez que sean adoptadas”.
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13-01-2020 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr. Sebastián Araya Cornejo, ingresada con fecha 12.02.2020 al Sistema Integrado de Atención Ciudadana (SIAC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), registro CAS-5987513-K0S2J6, por la cual requirió lo siguiente: “Estimados, Solicito copia de la última actuación/resolución/documento de tramitación respecto al proyecto de Plan Regulador Metropolitano de Concepción, así como también indicar su estado de tramitación.- Según información de su página web oficial, durante el año 2019 ocurrió la aprobación CORE BioBio y durante 2020 se publicará en el Diario Oficial.: Ver Enlace |
Oficio Ord. N°627 de fecha 03.03.2020 |
Se comunica que, actualmente se encuentra en curso la 11° modificación del PRMC, que comprende dos grandes etapas: la primera, de Elaboración del Plan, que ha sido terminada; y la segunda, de Aprobación, que se encuentra en desarrollo. Uno de los trámites que ésta considera, es la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), dentro de la cual, entre el 12 de noviembre y el 21 de diciembre de 2018, esta Secretaría Regional Ministerial efectuó la Consulta Pública prevista en el artículo 24 del D.S. N° 32 del Ministerio de Medio Ambiente, de 2015. 4. Al día de hoy, el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura (DDUI) de esta Secretaría se encuentra efectuando los últimos ajustes al anteproyecto de la 11° modificación del PRMC, en función de las observaciones formuladas por la ciudadanía en la referida Consulta Pública, y que se remitirá a la SEREMI de Medio Ambiente para su análisis y formulación de observaciones. Ese proceso concluye con una resolución de Término del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica. |
Lo dispuesto en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece entre las causales de secreto o reserva: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellos sean públicos una vez que sean adoptadas”. |
03-03-2020 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública de la Sra. Pamela Gallardo Montecino, ingresada con fecha 25.05.2020 al Sistema Integrado de Atención Ciudadana (SIAC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), registro CAS-6086917-F6L2B0, en la cual señala "en el marco de las observaciones y desarrollo de la 11° modificación al Plan Regulador Metropolitano Concepción, es que solicitamos a usted Plano de Zonificación y Vioalidad de PRMC en formato SIG (MPK, SHP, GDB)". |
Oficio Ord. N°1255 de fecha 15.06.2020 |
Se comunicó a la ciudadana que, la 11° Modificación de Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC), se encuentra en su etapa final de aprobación, conforme lo señalado en el artículo 2.1.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por lo anterior, los planos en el formato solicitado no se encuentran disponibles, sino hasta que se haya aprobado la modificación referida por parte del Gobierno Regional, y esta se encuentre vigente. En razón de lo expuesto, no fue posible hacer entrega de la documentación solicitada en formato SIG (MPK, SHP, GDB). |
Lo dispuesto en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece entre las causales de secreto o reserva: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellos sean públicos una vez que sean adoptadas”. La afectación del órgano requerido se funda en que la divulgación anticipada de los antecedentes puede interferir, tanto en el proceso de elaboración del producto final, como en la decisión de aprobación por parte del Gobierno Regional. |
15-06-2020 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr. Luis Prieto, SIAC CAS-6137535-Q5P2K8, en la que señala: "gradeceré remitir a mi correo copia íntegra de todas las observaciones formuladas al proyecto de modificación del PRMC, y de todas las fichas de respuesta elaboradas por la SEREMI para atender esas observaciones. Si la información fuera demasiado pesada para remitirla por correo, favor considerar, si fuera posible, su entrega mediante un link en el cual se puedan descargar". |
Oficio Ord. N°1605 de la SEREMI MINVU Biobío de fecha 11.08.2020. |
"Copia íntegra de todas las observaciones formuladas al proyecto de modificación del PRMC, y de todas las fichas de respuesta elaboradas por la SEREMI para atender esas observaciones". |
Lo dispuesto en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece entre las causales de secreto o reserva: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellos sean públicos una vez que sean adoptadas”. |
11.08.2020 |
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Solicitud de Aceso a la Información Pública de la Sra. Clauia Córdova Balboa, SIAC CAS-6532332-D3G2M1 en la que señala "remitir las carpetas respecto a los procesos sancionatorios en contra de la empresa Constructora Manitoba Spa y, si existiese, la Inmobiliaria Martabid Spa (RUT 76.442.007-1 y 76.062.760-7." Solicitud de Acceso a la Información Pública derivada desde el SERVIU Región del Biobío mediante oficio N° 2214 de fecha 14,07,2021. |
Oficio Ord. N°1584 de la SEREMI MINVU Biobío de fecha 04.08.2021. |
"Carpetas respecto a los procesos sancionatorios en contra de la empresa Constructora Manitoba Spa y, si existiese, la Inmobiliaria Martabid Spa (RUT 76.442.007-1 y 76.062.760-7". |
Lo dispuesto en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece entre las causales de secreto o reserva: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellos sean públicos una vez que sean adoptadas”. |
05.08.2021 |
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Solicitud de Acceso a la Información Pública del Sr.Claudio Rivera Seguel, SIAC- CAS-6453126-M8G3Q2., en la que requiere "información respecto a la respuestas y documentos adjuntos enviados por medio del ORD. N° 291, de fecha 10 Feb de 2021 el cual otorga respuesta detallada por parte de la SEREMI MINVU a todas las observaciones formuladas por el Sr. Montecino respecto a la Subdivisión del Rol: 4020-10. Específicamente, solicito que me puedan enviar en forma digital a mi correo electrónico (xxxxx) la respuesta y el material que se adjunto y/o acompaño a dicha gestión. Específicamente, respecto a las justificación y comentarios respecto a la propuesta al Plano de Detalle del Perfil del Camino del Indio enviado a el Gobierno Regional del Bio Bio mediante el Ord. N° 1939 con fecha 24 de Septiembre de 2020". |
Oficio Ord. N°1067 de la SEREMI MINVU Biobío de fecha 24.05.2021. |
"Justificación y comentarios respecto a la propuesta al Plano de Detalle del Perfil del Camino del Indio enviado a el Gobierno Regional del Bio Bio mediante el Ord. N° 1939 con fecha 24 de Septiembre de 2020". |
Lo dispuesto en la letra b) del numeral 1° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece entre las causales de secreto o reserva: “Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellos sean públicos una vez que sean adoptadas”. |
24.05.2021 |
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