| Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y equipamiento en sus regiones | Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo | Ver Enlace | 
	| Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y apoya la planificación comunal | Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo | Ver Enlace | 
	| Planificar la actividad regional en materia habitacional | Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo | Ver Enlace | 
	| Programar la inversión regional en materia de vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias | Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo | Ver Enlace | 
	| Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector dentro de la región | Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo | Ver Enlace | 
	| Promover y difundir las políticas habitacional | Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo | Ver Enlace | 
	| Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los presupuestos aprobados para ellos | Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo | Ver Enlace | 
	| En general, dar cumplimiento a las tareas que les encomienden las leyes y los reglamentos vigentes | Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo | Ver Enlace |