Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y equipamiento en sus regiones |
Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y apoya la planificación comunal |
Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Planificar la actividad regional en materia habitacional |
Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Programar la inversión regional en materia de vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias |
Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector dentro de la región |
Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Promover y difundir las políticas habitacional |
Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los presupuestos aprobados para ellos |
Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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En general, dar cumplimiento a las tareas que les encomienden las leyes y los reglamentos vigentes |
Art 2°, D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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