GobiernoTransparente
GobiernoTransparente - Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU.

Marco Normativo

Desde el 01 de marzo de 2009 al 31 de enero de 2021.

Última actualización:29/01/2021

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Región de Arica y Parinacota).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y equipamiento en sus regiones D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra a) Ver Enlace
Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y apoya la planificación comunal D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra b) Ver Enlace
Planificar la actividad regional en materia habitacional D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra c) Ver Enlace
Programar la inversión regional en materia de vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra ch) Ver Enlace
Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector dentro de la región D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra d) Ver Enlace
Promover y difundir las políticas habitacional D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra e) Ver Enlace
Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los presupuestos aprobados para ellos D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra f) Ver Enlace
En general, dar cumplimiento a las tareas que les encomienden las leyes y los reglamentos vigentes D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra g) Ver Enlace




Volver


print