Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y equipamiento en sus regiones. |
Art. 2°, D.S N° 397, (V. y U.), de 1976 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y apoyar la planificación comunal. |
Art. 2°, D.S N° 397, (V. y U.), de 1976 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Planificar la actividad regional en materia habitacional. |
Art. 2°, D.S N° 397, (V. y U.), de 1976 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Programar la inversión regional en materia de vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias. |
Art. 2°, D.S N° 397, (V. y U.), de 1976 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector dentro de la región. |
Art. 2°, D.S N° 397, (V. y U.), de 1976 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Promover y difundir las políticas habitacionales. |
Art. 2°, D.S N° 397, (V. y U.), de 1976 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los presupuestos aprobados para ellos. |
Art. 2°, D.S N° 397, (V. y U.), de 1976 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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En general, dar cumplimiento a las tareas que les encomienden las leyes y los reglamentos vigentes. |
Art. 2°, D.S N° 397, (V. y U.), de 1976 Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo |
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