Concretar la política nacional de vivienda,
urbanismo y equipamiento en sus regiones; |
Artículo 2° del D.S. N° 397, (V. y U.), de 1976 |
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Planificar el desarrollo urbano regional e
intercomunal y apoyar la planificación comunal; |
Artículo 2° del D.S. N° 397, (V. y U.), de 1976 |
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Planificar la actividad regional en materia
habitacional; |
Artículo 2° del D.S. N° 397, (V. y U.), de 1976 |
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Programar la inversión regional en materia de
vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades
presupuestarias; |
Artículo 2° del D.S. N° 397, (V. y U.), de 1976 |
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Controlar y evaluar la labor que se cumple por el
Sector dentro de la región; |
Artículo 2° del D.S. N° 397, (V. y U.), de 1976 |
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Promover y difundir las políticas habitacionales; |
Artículo 2° del D.S. N° 397, (V. y U.), de 1976 |
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Velar por el estricto cumplimiento por parte del
SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones
impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los
presupuestos aprobados para ellos, y |
Artículo 2° del D.S. N° 397, (V. y U.), de 1976 |
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En general, dar cumplimiento a las tareas que les
encomienden las leyes y los reglamentos vigentes. |
Artículo 2° del D.S. N° 397, (V. y U.), de 1976 |
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