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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

desde el 01 de Marzo de 2009 al 31 de Julio de 2016.

Última actualización: 11.08.2016

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo).
Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano.Art. 2° Ley N° 16.391 que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismover enlace
Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Fomentar y supervigilar la edificacíon de viviendas.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regulación y control del mercado de los mismos.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Realizar y fomentar la investigación cientifica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
Reglamentar y supervigilar las transaciones y el corretaje de bienes ráices urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredor de Propiedades y de Productos.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace
En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.Art. 2° Ley N° 16.391ver enlace

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