Elaborar los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano. | Art. 2° Ley N° 16.391 que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
Proyectar, ejecutar y supervigilar todas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Fomentar y supervigilar la edificacíon de viviendas. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Estudiar sistemáticamente el mercado interno y externo de los materiales de construcción. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Participar en la orientación y fijación de una política de precios de los materiales de construcción y en la regulación y control del mercado de los mismos. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Realizar y fomentar la investigación cientifica, el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Fomentar la producción industrial de viviendas y materiales de construcción y la normalización de diseños. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Fomentar y estimular el ahorro y el crédito destinados a fines habitacionales. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
Reglamentar y supervigilar las transaciones y el corretaje de bienes ráices urbanos y viviendas rurales, siempre que éstos se ofrezcan al público como unidades de conjuntos habitacionales o loteos lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción en la reglamentación, tuición y supervigilancia del ejercicio de la profesión de Corredor de Propiedades y de Productos. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |
En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano. | Art. 2° Ley N° 16.391 | ver enlace |