| Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
|---|---|---|
| Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y equipamiento en sus regiones | Artículo 2° del D.S. Nº 397, (V. y U.), de 1976 | ver enlace |
| Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y apoyar la planificación comunal | Artículo 2° del D.S. Nº 397, (V. y U.), de 1976 | ver enlace |
| Planificar la actividad regional en materia habitacional | Artículo 2° del D.S. Nº 397, (V. y U.), de 1976 | ver enlace |
| Programar la inversión regional en materia de vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias | Artículo 2° del D.S. Nº 397, (V. y U.), de 1976 | ver enlace |
| Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector dentro de la región | Artículo 2° del D.S. Nº 397, (V. y U.), de 1976 | ver enlace |
| Promover y difundir las políticas habitacionales | Artículo 2° del D.S. Nº 397, (V. y U.), de 1976 | ver enlace |
| Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los presupuestos aprobados para ellos, y | Artículo 2° del D.S. Nº 397, (V. y U.), de 1976 | ver enlace |
| En general, dar cumplimiento a las tareas que les encomienden las leyes y los reglamentos vigentes. | Artículo 2° del D.S. Nº 397, (V. y U.), de 1976 | ver enlace |