Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y equipamiento en sus regiones | D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra a) | ver enlace |
Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y apoya la planificación comunal | D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra b) | ver enlace |
Planificar la actividad regional en materia habitacional | D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra c) | ver enlace |
Programar la inversión regional en materia de vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias | D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra ch) | ver enlace |
Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector dentro de la región | D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra d) | ver enlace |
Promover y difundir las políticas habitacional | D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra e) | ver enlace |
Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los presupuestos aprob | D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra f) | ver enlace |
En general, dar cumplimiento a las tareas que les encomienden las leyes y los reglamentos vigentes | D.S. N° 397,(V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarias Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, TÍTULO I ARTÍCULO 2° letra g) | ver enlace |