Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
---|---|---|---|---|
Ministro de Vivienda y Urbanismo | -Formulación de la política nacional habitacional y urbanística del Gobierno ; -Supervigilancia de los organismos que de él dependen, de los Servicios Regionales y Metropolitano y las instituciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio. -Proponer los Reglamentos sobre Organización y Funciones de la Subsecretaría, del Comité de Planificación y Coordinación, de las Secretarías Regionales y Metropolitana, de los Servicios Regionales y Metropolitano y de las Instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio. -Vincular la acción del Ministerio con la de otras Secretarías de Estado y con la actividad de los organismos, entidades o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, a través de una adecuada coordinación interministerial e internacional. -Aprobar los sistemas de control interno que, mediante la información producida en el Ministerio, permitan obtener indicadores que reflejen la eficiencia del Servicio. -Dictar, en general, todas las resoluciones e impartir las instrucciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio y al funcionamiento regular, continuo y eficiente de los organismos dependientes o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio. -Proponer la distribución de fondos para cada uno de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización para la elaboración de la Ley Anual de Presupuesto, aprobar los planes de inversión compatibles con los fondos asignados a cada Servicio y fiscalizar su correcta ejecución. | D.L. (V. y U.) N° 1305 de 1975. Artículo 8°. | ver enlace | Sin modificaciones |
Gabinete Ministro | Unidad de apoyo directo del Ministro. | D.L. (V. y U.) N° 1305 de 1975. Artículo 8°. | ver enlace | Sin modificaciones |
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo | - Dictar o proponer al Ministro las normas técnicas y administrativas nacionales, relativas a la planificación urbana y territorial, infraestructura, vivienda urbana o rural, equipamiento comunitario y edificación, a través de las Divisiones que corresponda ; - Dirigir, coordinar y supervigilar la gestión de las Divisiones del Servicio ; - Conocer y atender la actividad jurídica del Ministerio, a través de la División Jurídica ; - Dirigir los asuntos administrativos del Ministerio y velar por el bienestar del personal, a través de la División Administrativa ; - Dirigir las relaciones públicas y difundir las políticas y actividades del Ministerio ; - Velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre descentralización administrativa y regionalización ; - Contratar los estudios, proyectos e investigaciones técnicas relacionados con las actividades del Ministerio ; - Dirigir y coordinar la política relativa al bienestar habitacional de la población urbana o rural, en sus aspectos de asistencia técnica, social, económica, educacional y cultural ; - Proponer al Ministro la creación, fusión, modificación o supresión de unidades o servicios del Ministerio, de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y de los Servicios de Bienestar del Personal del Sector ; - En general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas atinentes al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, proponer las políticas y supervigilar su cumplimiento, y ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el Ministro le delegue. | D.L. (V. y U.) N° 1305 de 1975. Artículo 11. | ver enlace | Sin modificaciones |
Gabinete Subsecretario | Unidad de apoyo directo del Subsecretario | D.L. (V. y U.) N° 1305 de 1975. Artículo 11. | ver enlace | Sin modificaciones |
Contraloría Interna Ministerial | - Asesorar a las Autoridades y a las Unidades del Ministerioen el control preventivo interno de actos y procedimientos administrativos. - Solicitar la información que requiera de las Contralorías Internas Regionales y coordinar y sistematizar la información recogida de éstas. - Efectuar labores de fiscalización, en orden a verificar el cumplimineto por parte de las distintas unidades del Ministerio, de la normativa atinente al Sector. - Efectuar seguimientos y supervisar la implementación de medidas tendientes a corregir o mejorar procedimientos administrativos que se hayan generado por otras instancias de control o de fiscalización practicadas por la porpia Contraloría Interna Ministerial a los distintos procesos ejecutados en el Sector. - Identificar áreas críticas en la gestión institucional, que puedan ser objeto de fiscalización y análisis jurídico-administrativo. - Elaborar instrumentos de apoyo a la gestión, tales como manuales de operación y de funciones, que tiendan a la eficiencia del Servicio. - Proponer iniciativas que mejoren la capacitación del personal en materia de actos y procedimientos administrativos y de correcta aplicación de la legislación y reglamentación que los rija. - Velar por la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre probidad administrativa. - Mantener instancias de consulta y de permanente interlocución con la Contraloría General de la República. - Mantener instancias de coordinación permanente con el Departamento de Auditoría Interna Ministerial. | D.S. (V. y U.) N° 33 de 2001. Artículo 1°. | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Auditoría Interna Ministerial | - Ejecutar el Plan Anual Nacional de Auditoría Interna fijado por la Auditoría Interna General de Gobierno. - Proponer anualmente al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo un Plan Nacional de Auditoría Interna para las Instituciones del Secotr, diseñado para cumplir los objetivos fijados en la materiapor el Presidente de la República, el Ministro o el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. - Proponer al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo las normas de coordinaciónrespecto del Plan Anual de Auditoría Interna, velar por su correcta aplicación por parte de las Unidades de Auditoría Interna Regionales e informar a dicha autoridad sobre su cumplimiento. -Diseñar y proponer al Subsecretariode Vivienda y Urbanismo programas de auditoría para las instituciones del Sector, por áreas o materias específicas. - Proponer al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, para su aprobación, un sistema de exámenes selectivos de las operaciones presupuestarias, financieras, contables e informáticas de las Instituciones del Sector. - Evaluar y promover, para la aprobación del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, el funcionamiento de sistemas de control interno en los ámbitos presupuestario, financiero, contable e informático, de carácter general, estandarizado o específico sobre planes y programas determinados. - Evaluar y formular recomendaciones al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo con el fin de mejorar los sistemas de control, procedimientos y normas en el ámbito de su competencia. - Mantener instancias de consulta e interlocución permanente con el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno y con los organismos de control financiero, presupuestario y contable de la Contraloría General de la República. - Mantener instancias de coordinación permanente con la Contraloría Interna Ministerial. | D.S. (V. y U.) N° 33 de 2001. Artículo 2°. | ver enlace | Sin modificaciones |
Consejo Administrativo Servicio Bienestar MINVU - SERVIU | - Designar, en las ciudades capitales de Región, y en las capitales provinciales que se estime que lo requieran para una mejor atención de los afiliados, Coordinadores Regionales y Provinciales, respectivamente, y subcoordinadores para subrogar a los anteriores en caso de ausencia o impedimento. Estas designaciones deberán hacerse en funcionarios nominados por los correspondientes Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y/o Directores de los SERVIU. - Estudiar y proponer a la superioridad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la celebración de convenios o mandatos con los SERVIU, relativos al bienestar del personal de dichas instituciones, en materias tales como administración de jardines infantiles, salas cunas, club de niños, casinos, campos deportivos o de recreación, colonias de vacaciones u otros que cumplan con la misma finalidad,, debiendo, en estos casos, contabilizar separadamente esta gestión. - Todas las demás que le competen y se señalan en este Reglamento. | D.S. (V. y U.) N° 41 de 1995. Artículo 7°. | ver enlace | 12 de septiembre 2002 |
Departamento Comunicaciones | - Propender a posicionar la imagen y fortalecer la presencia del MINVU en los medios de comunicación y en la opinión pública en general. - Proponer acciones e iniciativas dirigidas a los ciudadanos, destinatarios objetivos de las políticas y programas ministeriales, con el objeto de resaltar el rol social del MINVU. - Validar ante los medios a los distintos voceros como fuente de información de las acciones del MINVU, y mantenerlos informados de la contingencia informativa, elaborando los contenidos a emitir. - Elaborar y proponer minutas temáticas de las solicitudes de los medios de comunicación y realizar trabajo de avanzada. - Proponer acciones comunicacionales que mitiguen eventuales impactos negativos de hechos que pudieren afectar la imagen del MINVU, sus autoridades o funcionarios. - Entregar a las autoridades y jefes de División del MINVU análisis comunicacionales internos, externos y de contenido coyuntural y programático, tales como monitoreos de prensa, estudios de opinión, tendencias, investigaciones en públicos específicos, servicios de información especializados. - Asesorar y orientar las estrategias comunicacionales de las Divisiones, Departamentos, Secretarías Regionales Ministeriales, Servicios de Vivienda y Urbanización y del Parque Metropolitano de Santiago. - Apoyar y orientar las estrategias comunicacionales en situaciones de crisis o en aquellas que requieran un manejo específico. - Elaborar y proponer conceptos y contenidos comunicacionales para los diferentes planes estratégicos del MINVU, con el fin de generar adhesión a los proyectos en desarrollo y campañas ministeriales. - Asesorar en la generación, producción y organización de eventos programáticos para las diversas áreas del MINVU. - Mantener una constante y sistemática relación con los directores de medios de comunicación del país. - Cumplir las tareas específicas que le encomiende el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. | Resolución Exenta N° 4603 de 02 de agosto de 2010 | ver enlace | Sin modificaciones |
División Administrativa | - Cumplir la política de administración general y de gestión del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Asesorar al Subsecretario en todas las materias de índole administrativa. - Controlar el cumplimiento de las normas o instrucciones administrativas que se impartan por autoridades de Gobierno competentes en la materia. - Programar y efectuar estudios tendientes a la capacitación y desarrollo del personal. - Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio. - Ejercer la acción administrativa del Ministerio relativa a documentación y archivo, central de partes, movilización, comunicaciones, servicios generales, abastecimiento, mantención, inventarios, etc. - Administrar los fondos que se le asignen, destinados a los gastos de administración, remuneraciones u otros que correspondan en el ejercicio de sus funciones. - Aplicar las técnicas de administración de personal en materias relativas a selección, nombramientos, orientación, capacitación, calificación, ordenación de cargos, remuneraciones, movimientos de personal, etc. - Tomar conocimiento de las necesidades del personal a través de un servicio de bienestar social y prestarle asistencia en materias económicas, médicas, educacionales, salas cunas, jardines infantiles, casinos, asistencia social, actividades deportivas, culturales, etc. - Coordinar las actividades administrativas que procedan entre el Ministerio, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización. - Ejercer el control de la Planta Nacional de Personal del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, cumpliendo las instrucciones que imparta el Ministro o el Subsecretario para proveer vacantes y efectuar nombramientos, y - En general, realizar todas las gestiones y actos administrativos que le encomiende el Ministro o el Subsecretario. | D.L. (V. y U.) N° 1305 de 1975. Artículo 18. | ver enlace | Sin modificaciones |
División Finanzas | - Participar en la confección del Presupuesto Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Servicios Regionales y Metropolitano y las instituciones relacionadas con el Gobierno por su intermedio. - Proponer las modificaciones internas al presupuesto, las que se realizarán directamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con las disposiciones del decreto ley orgánico de Administración Financiera del Estado y de las demás disposiciones legales o reglamentarias que rijan la materia. - Revisar, coordinar y proponer el financiamiento de los programas nacionales y regionales del Ministerio, sus Servicios Regionales y Metropolitano y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio. - Coordinar la utilización de los créditos externos que obtenga el Ministerio e informar al Ministro y al Subsecretario sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso 2º del artículo 25º. - Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados en el Presupuesto Nacional al Ministerio e instituciones dependientes, y los ingresos propios, y llevar el control general de los mismos. - Revisar, informar y remitir a la Contraloría General de la República los balances anuales del Ministerio. - Conocer, analizar e informar al Ministro de los balances anuales de todos los Servicios relacionados con el Gobierno a través del Ministerio. - Efectuar un análisis permanente de la recaudación proveniente de la cartera hipotecaria de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, en base a los antecedentes acumulados y procesados por el Centro de Informática, con el objeto de tener información actualizada sobre la posibilidad de recursos que por este concepto perciban los Servicios. - Proponer, para el cumplimiento de los fines del Ministerio, la contratación de créditos bancarios hasta por los montos que autorice la legislación vigente. | D.L. (V. y U.) N° 1305 de 1975. Artículo 14. | ver enlace | Sin modificaciones |
División Jurídica | - Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. - Substanciar las investigaciones y sumarios administrativos que le encomiende el Ministro, el Subsecretario u otros funcionarios directivos superiores que estén facultados para ello, y efectuar, cuando dichas autoridades lo requieran, el control de las reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados a funcionarios de otras dependencias. - Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomiende el Ministro o el Subsecretario y absolver las consultas que le formulen los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División del Ministerio. - Proporcionar antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con el Ministerio. - Redactar o revisar los proyectos de leyes, reglamentos y decretos y señalar las normas que permitan emplear un sistema uniforme en la redacción de los contratos, escrituras públicas y demás instrumentos legales en que intervenga el Ministerio. - Elaborar y proponer normas jurídicas relativas a la vivienda y urbanismo, para su formulación ministerial. - Mantener permanentemente actualizada la legislación aplicable al Ministerio. | D.L. (V. y U.) N° 1305 de 1975. Artículo 17. | ver enlace | Sin modificaciones |
División Informática | - Proponer y desarrollar un plan de informática para el Sector. - Desarrollar aplicaciones computacionales, incluidos análisis, diseño, programación, verificación, instalación y evaluación periódica de cada sistema. - Planificar, operar y controlar todas las actividades asociadas al procedimiento computacional de información. - Desarrollar todos los aspectos relacionadas con el soporte de usuarios de los sistemas de información orientados a la optimización del uso del equipamiento computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización. - Programar y efectuar los estudios y tareas tendientes a modernizar y descentralizar los procedimientos, métodos y sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización. | D.L. (V. y U.) N° 1305 de 1975. Artículo 18 bis. | ver enlace | Sin modificaciones |
División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional | - Mantener información y estadística actualizada de las inversiones nacionales y extranjeras en materia habitacional. - Mantener información actualizada sobre ingresos o disponibilidades del grupo familiar, de su capacidad de ahorro y de su capacidad de pago en dividendos para la vivienda. - Analizar el mercado de viviendas y de materiales de construcción y la política de comercialización de los mismos, mantener información al día y fijar estándares habitacionales por sectores de ingresos. - Realizar estudios socio-económicos orientados a la solución del problema habitacional. - Mantener estudios actualizados sobre capacidad instalada de industrias y producción de insumos para la construcción. - Analizar las experiencias habitacionales extranjeras, realizar estudios comparativos y recomendar las soluciones que aparezcan aplicables al medio nacional. - Realizar estudios de líneas financieras en la oferta y demanda de viviendas. - Mantener, coordinar y supervigilar el Registro Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación con las materias que le competen. - Realizar, en general, todos los estudios de alto nivel que el Ministro o el Subsecretario le encomienden y sean necesarios para una mejor orientación de la política nacional habitacional. - Recibir de los Servicios Regionales y Metropolitano información periódica de postulaciones y asignaciones, con el objeto de velar por su coordinación y por el cumplimiento de las normas sobre esta materia. - Evaluar los resultados de la actividad de las Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales y Metropolitano, e informar de ello al Ministro y al Subsecretario, y - Autorizar proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas. | D.L. (V. y U.) N° 1305 de 1975. Artículo 16. | ver enlace | 05 de mayo de 2012 |
División Desarrollo Urbano | - Proponer la política nacional de desarrollo urbano y la política nacional de equipamiento comunitario, de infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana en coordinación con los sectores socio-económicos. - Elaborar los planes nacionales de desarrollo urbano de acuerdo a las instrucciones formuladas por el Ministro directamente o a través del Comité de Planificación y Coordinación. - Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana. - Informar al Ministro de Vivienda y Urbanismo lo relativo al cumplimiento de planes regulares comunales, intercomunales y metropolitano remitidos por las Secretarías Ministeriales, respecto de uso del suelo, límites urbanos, vialidad urbana, etc. - Efectuar los estudios técnicos necesarios para elaborar la legislación relativa al proceso de subdivisión de la tierra urbana, su urbanización y utilización. - Coordinar y supervigilar, a nivel nacional, los planes y normas de servicios urbanos de electricidad, gas y telecomunicaciones en lo que se relacionen con el uso del suelo para el desarrollo urbano. - Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario. - Supervigilar el cumplimiento por parte de las Direcciones de Obras Municipales, de la Ley General de Construcciones y Urbanización y de toda otra norma legal o reglamentaria referida a la misma materia. - Revisar y proponer al Ministro para su aprobación por decreto supremo, los siguientes instrumentos de planificación urbana: a) Planes Reguladores Urbanos Comunales, sus Ordenanzas Locales, Planos Seccionales y sus modificaciones ; b) Planos Reguladores Intercomunales y sus modificaciones ; c) Límites Urbanos y sus modificaciones ; - Resolver en segunda instancia las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones adoptadas por los Directores de Obras Municipales en asuntos relativos a la construcción y urbanización, siempre que la apelación sea fundada. - Autorizar a los Directores de Obras Municipales para postergar la concesión de permisos de construcción cuando está en estudio la modificación del Plan Regulador o su Ordenanza Local. - Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo en las operaciones que a continuación se indican, a través de autorizaciones previas: a) Subdivisiones rurales con fines ajenos a la agricultura ; b) Subdivisiones rurales de terrenos fiscales con fines ajenos a la agricultura ; c) Apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en caminos nacionales o regionales de las áreas intercomunales ; d) Construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones, industrias, o equipamiento ; - Emitir los informes favorables a las expropiaciones que se propongan conforme al inciso 2º del artículo 51º de la ley 16.391. - Informar técnicamente los planes, proyectos y programas correspondientes al sistema de financiamiento urbano compartido, que propongan los Servicios de Vivienda y Urbanización. - Autorizar proyectos tipo y especificaciones técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de los Servicios de Vivienda y Urbanización o las Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. - Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas, o sus órganos dependientes, en caso que tales áreas hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades. En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen observaciones que formular. | D.L. (V. y U.) N° 1305 de 1975. Artículo 12. | ver enlace | 05 de mayo de 2012 |
División Política Habitacional | - Proponer la política nacional de vivienda urbana y rural y de edificación del sector público y privado. - Recomendar, de acuerdo a la investigación científica y a los estudios de desarrollo tecnológico efectuados por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, la producción industrial de viviendas y materiales de construcción, proponiendo las políticas ministeriales al respecto. - Realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas y administrativas nacionales y regionales de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos de la vivienda urbana o rural y de edificación. - Elaborar los planes habitacionales nacionales de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro directamente o a través del Comité de Planificación y Coordinación. - Coordinar los planes de edificación del Ministerio con las otras instituciones del Estado. - Supervigilar el cumplimiento, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, de los preceptos contenidos en el D.F.L. 2, de 1959, y su Reglamento. - Resolver sobre los permisos y recepciones que señala el D.F.L. 2, de 1959. | D.L. (V. y U.) N° 1305 de 1975. Artículo 13. | ver enlace | Sin modificaciones |
Oficina de Atención al Ciudadano Sistema Integrado de Atención al Ciudadano (SIAC) | Esta Unidad desarrollará las funciones contempladas en el Decreto Supremo N° 680, de 1991, del Ministerio del Interior, a saber: - Informar a los ciudadanos sobre la organización, competencia y funcionamiento del órgano, servicio o empresa en el que se adscribe esa repartición ; los requisitos, formalidades y plazos de las presentaciones o solicitudes a ellos dirigidas ; la documentación que debe acompañarse a éstas ; los procedimientos y su tramitación ; y las demás indicaciones necesarias a fin de que el público tenga un acceso expedito y oportuno a sus diversas prestaciones. - Asistir a los ciudadanos, cuando encontraren dificultades en la tramitación de sus asuntos ante el órgano, servicio o empresa al que pertenece dicha oficina. - Recibir y estudira las sugerencias que los ciudadanos presenten ante ellas, que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del órgano, servicio o empresa al que pertenece dicha oficina. - Recibir los reclamos que presenten ante ellas, que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del órgano, servicio o empresa al que pertenece dicha oficina o respecto a alguno de sus funcionarios, que tengan por objeto representar deficiencias, abusos, faltas, omisiones o cualquier otra irregularidad que afecten al interés personal legítimo del reclamante. Además de las funciones señaladas precedentemente, esta Oficina verificará aquellas asociadas al Sistema Integral de Atención al Ciudadano, SIAC, esto es, la instancia de coordinación nacional que promueve la participación y autogestión ciudadana y la mejora de los canales que vinculan al MINVU con organizaciones de interés público. Dichas funciones se señalan a continuación, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo: - Abrir y gestionar espacios de atención diversos, que difundan las políticas y programas y actividades del MINVU, entre los diferentes agentes vinculados al sector vivienda, tales como, municipios, gobiernos regionales, organizaciones sociales, sector privado (Entidades de Gestión Inmobiliaria y Social (EGIS), Prestadores de Asistencia Técnica (PSAT), Agencias Habitacionales, técnicos, profesionales y muy especialmente los usuarios de los programas. - Aportar en el diseño de estrategias de comunicación con los usuarios externos. - Generar lineamientos y pautas de acción a nivel nacional. - Contribuir con su gestión a lograr una mayor cobertura, accesibilidad y calidad de la información con una máxima transparencia y equidad en la entrega de servicios. - Promover la evaluación periódica de los distintos espacios de atención. - Almacenar y organizar documentación compilada de consulta general para ponerla al servicio de los profesionales y técnicos del Ministerio y de los usuarios externos que la soliciten. -Elaborar y mantener inventarios y listados de la documentación existente para su identificacióny consulta, asi también listados de material destinado a donación o canje. | Resolución Exenta (V. y U.) N° 2812 de 2008. Resuelvo 2° y 3° | ver enlace | Sin modificaciones |
Comisión de Estudios Habitacionales y Urbanos | a) Asesorar al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo en la formulación de la política nacional de estudios habitacionales y urbanos, como asimismo en la formulación de los planes y programas anuales asociados a dicha política, que deben ser sometidos a la aprobación del Ministro de Vivienda y Urbanismo. b) Asesorar al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo en los análisis estratégicos y proyecciones de la evolución territorial, urbana y de mercado, conforme a los requerimientos de planificación y evaluación de las políticas definidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. c) Asesorar al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo en la evaluación de políticas y programas sectoriales y de fenómenos relevantes en materias de vivienda, barrios y ciudades. d) Prestar asesoría para la recopilación, sistematización y difusión de estadísticas nacionales, regionales y comunales, como también a nivel de ciudades y localidades, en los ámbitos de interés para las políticas en materia habitacional y urbana definidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | Decreto (V. y U.) N° 96 de 2014. | ver enlace | Sin modificaciones |
Oficina de Participación Ciudadana | Disponer las medidas administrativas necesarias para asegurar la efectividad de !os mecanismos de Participación Ciudadana en la gestión pública. Otorgar las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil, proporcionándole recursos y espacios para la celebración de las sesiones, gestionando y ejecutando capacitaciones a sus representantes, entre otras medidas que busquen su fortalecimiento | Resolución Exenta N°965 (V. y U.) de 2015 Resuelvo 1°. | ver enlace | Sin modificaciones |