Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo serán los representantes del Ministerio en las respectivas Regiones, debiendo actuar como colaboradores directos de los Intendentes en lo relativo a vivienda, urbanismo y equipamiento. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 4° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Integrar las diferentes comisiones en que al Ministerio le corresponda estar representado a nivel de su región, y convocar y presidir las que se deban formar con participación de la Secretaría y del SERVIU | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Constituir y presidir, para el estudio y análisis en común de la actividad del sector, una Comisión de Asesoría y Coordinación que se integrará con el Director del SERVIU, que la presidirá en ausencia del Secretario Ministerial, y con los Jefes de las Unidades de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento, y de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambas de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes de las Unidades Técnicas de Construcciones y Urbanización, de Operaciones y de Finanzas del SERVIU. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Dicha Comisión tendrá carácter permanente y deberá convocarse a lo menos una vez al mes, dejándose constancia en acta de sus deliberaciones. Corresponderá al Secretario Ministerial o al Director del SERVIU, en ausencia del primero, convocar a sesiones de la comisión referida. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | En la primera sesión que celebre dicha comisión se estudiarán las bases de funcionamiento de la misma, las cuales se perfeccionarán por resolución del Secretario Ministerial respectivo | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Designar a el o los funcionarios de su dependencia que han de integrar, en representación del Ministerio, el Consejo de los Comités Habitacionales Comunales o instruir al Director del SERVIU para que nomine un funcionario de dicha institución para ejercer tales funciones | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Asesorar al Intendente en la distribución de los fondos provenientes de la recaudación del impuesto habitacional conforme al decreto ley 1.088, de 1975, entre los Comités Habitacionales Comunales de su región | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Velar porque el sector preste efectiva colaboración a los programas de viviendas sociales a nivel comunal, asesorando y supervigilando su ejecución | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Otorgar las autorizaciones y certificados que procedan, y realizar, a través de las unidades de su dependencia, todas las gestiones que le encomiendan las leyes y los reglamentos vigentes, especialmente los que se refieren a contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización y al Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Ejercer, supervigilar y cumplir, cuando el Ministro determine que la Secretaría cuenta con unidades competentes para realizar estas actividades especializadas, las facultades, deberes y obligaciones que señalan los artículos 12º y 13º del decreto ley 1.305, de 1976 y que se reproducen en el artículo 11º del presente Reglamento Orgánico | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Contratar, previa autorización del Ministerio, la realización de estudios, proyectos e investigaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente. Para estos efectos corresponderá a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la representación extrajudicial del Fisco | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Impartir instrucciones obligatorias, cuando proceda, al SERVIU de su región, velando por su cumplimiento y por el de aquellas que hubieren impartido directamente el Ministro o el Subsecretario. En el ejercicio de esta facultad, el Secretario Ministerial deberá actuar dentro de la esfera de su competencia legal y reglamentaria, debiendo el SERVIU dar estricto cumplimiento a lo ordenado, sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito, especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa al artículo 6º del decreto ley 1.305, de 1976. El Jefe Superior del SERVIU será personalmente responsable del cumplimiento de las referidas instrucciones | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Mantener permanentemente informado al Ministro y al Subsecretario sobre los planes y programas de desarrollo regional preparados o propuestos en esa jurisdicción | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | En general, controlar y supervigilar a las unidades de su dependencia en el cumplimiento de las funciones que más adelante se señalan y vincular a la Secretaría con las autoridades y Servicios Regionales, dictando las resoluciones que correspondan a las materias de su competencia. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 5° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Reconocer cargas familiares. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Ordenar cometidos funcionarios. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Ordenar comisiones de servicios y disponer el pago de los viáticos correspondientes. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Ordenar el cambio de funciones del personal, si procediere. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Otorgar, anticipar y postergar los feriados legales y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que señala la legislación vigente. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Otorgar permisos sin goce de remuneraciones hasta por un máximo de treinta días | DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Dar curso a licencias médicas, permisos pre y post natales, reposos preventivos y demás que procedan según la legislación vigente | DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Ordenar investigaciones y sumarios administrativos y sobreseer o aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, con excepción de las contenidas en las letras e), f) y g) del artículo 177º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960 | DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes | DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Ordenar las medidas tendientes a la capacitación del personal | DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | En general, efectuar todas la actuaciones administrativas que le encomiende el Ministro, Subsecretario o la División Administrativa del Ministerio. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 6° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Estudiar con el Director del Serviu el anteproyecto de presupuesto y balance anual del sector. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 7° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Presentar oportunamente a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación los instrumentos señalados en la letra anterior, para su análisis y estudio, con conocimiento del Ministerio | DS 397(V y U) de 1976 articulo 7° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Elaborar los informes que sean necesarios para la confección del presupuesto nacional, conforme a los requerimientos e instrucciones del Ministerio | DS 397(V y U) de 1976 articulo 7° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Operar las cuentas corrientes subsidiarias de fondos puestos a disposición de la Secretaría en la Región mediante giros globales | DS 397(V y U) de 1976 articulo 7° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Resolver sobre la adquisición de bienes raíces o muebles, excepto maquinarias pesadas y vehículos, con los fondos puestos a su disposición para ese objetivo. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 7° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Autorizar la baja de los bienes de la Secretaría, con visto bueno del Secretario Regional de Hacienda, si hubiere enajenación de ellos. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 7° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | Delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia, en las condiciones y con las limitaciones que estimen conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 10º del Decreto Ley 937, de 1975. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 8° | ver enlace | Sin modificaciones |
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo | En caso de ausencia o impedimento temporal, el Secretario Ministerial será subrogado por el Jefe de la Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano, en el orden señalado. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 9° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Evaluar la necesidad habitacional de la región a través de indicadores que permitan al Secretario Ministerial un balance permanente de los requerimientos reales, actuales y futuros, de vivienda y equipamiento | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Preparar los antecedentes y estudios que permitan a la Secretaría Ministerial, con participación de las autoridades y organismos regionales, la planificación y programación para la ejecución de obras, de conformidad a los recursos asignados a la región | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Velar por el cumplimiento del reglamento en lo relativo a postulaciones y asignaciones de viviendas que deba realizar el SERVIU | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Informar al Secretario Ministerial sobre las reservas y distribución de vivienda que proponga el SERVIU para entidades públicas o privadas | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Estudiar y proponer los programas finacieros y sus prioridades para realizar los planes regionales en materia de vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Participar en la confección del anteproyecto del Presupuesto Regional | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Analizar e informar al Secretario Ministerial el anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital del SERVIU y la distribución o redistribución de sus partidas | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Conocer e informar sobre los ingresos que perciban la Secretaría y el SERVIU | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Supervigilar la correcta ejecución presupuestaria del Sector en la región, conforme a los planes de inversión aprobados, informando al Secretario Ministerial | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Analizar e informar el Balance anual del SERVIU en la región | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Proponer al Secretario Ministerial, para su información oportuna al Intendente, el plan anual de trabajo del Sector | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Conocer los informes sobre el déficit habitacional que preparen los Comités Habitacionales Comunales, informando al Secretario Ministerial, para los efectos de otorgar aprobación a los planes de trabajo que presenten. Conocer e informar en conjunto con la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura, para la aprobación por el Secretario Ministerial, los acuerdos de los Consejos de dichos Comités, en lo relativo especialmente a expropiaciones, implementación de planes y programas, contratación de obras y de créditos, destino de fondos o bienes a otros Comités, calificación de poblaciones en situación de emergencia, llamado a propuestas públicas o privadas, u otorgamiento de mandato para la ejecución de obras | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Analizar la distribución de fondos recaudados conforme al artículo 14º, Nº 2, del decreto ley 1.088, entre los Comités Habitacionales Comunales de la región, y cumplir las funciones que entrega a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, el decreto ley 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Supervigilar el cumplimiento de los programas de viviendas sociales en cuanto a plazos, avance de obras e inversión | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | Inscribir, calificar, autorizar, certificar y realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones que permitan al Secretario Ministerial un acertado manejo del Registro de Contratistas, y | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento | En general, efectuar todos los estudios y acopio de antecedentes que permitan al Secretario Ministerial participar en la elaboración de los Planes y Programas del Sector, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados, proponiendo las medidas e instrucciones que sean necesarias para su materialización. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 10° | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Estudiar y proponer un Plan Regional de Desarrollo Urbano, teniendo presente las políticas nacionales y regionales de desarrollo económico, social y territorial | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Calificar las áreas sujetas a planificación urbana intercomunal, y confeccionar el respectivo Plan Regulador Intercomunal con consulta a las unicipalidades comprendidas en aquél, velando por su actualización y aplicación | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Supervigilar el cumplimiento, por parte de los Departamentos de Obras Municipales de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de toda otra norma legal o reglamentaria referida a la misma materia | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Revisar y proponer al Secretario Regional Ministerial, para su aprobación por decreto supremo, los siguientes instrumentos de planificación urbana: | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Planes Reguladores Urbanos Comunales, sus Ordenanzas Locales, Planos Seccionales y las modificaciones de ellos | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Planes Reguladores Intercomunales y sus modificaciones, propuestos por un grupo de Municipalidades | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Límites urbanos y sus modificaciones | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones adoptadas por los Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades en asuntos relativos a la construcción y urbanización, siempre que la apelación sea fundada, aplicándose en este caso el procedimiento previsto en el artículo 118. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo en las operaciones que a continuación se indican, a través de autorizaciones previas: | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Subdivisiones rurales que debe aprobar el Ministerio de Agricultura, para fines ajenos a la agricultura, como ser: vivienda, industria, equipamiento, turismo, etc. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Subdivisiones rurales de terrenos fiscales que debe aprobar el Ministerio de Tierras y Colonización, para fines ajenos a la agricultura | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Apertura de nuevos caminos a calles que desemboquen en caminos nacionales o regionales de las áreas intercomunales | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones, industrias o equipamiento | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Cautelar el adecuado uso del suelo urbano en concordancia con lo dispuesto en los Planes Reguladores, interviniendo en las siguientes acciones: | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Elaborar los planes seccionales y de diseño urbano que definan la utilización de suelo en los sectores que se escojan para realizar los programas habitacionales del MINVU | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Preparar el programa de adquisición de terrenos para los planes de vivienda y emitir los informes favorables a las expropiaciones que proponga el SERVIU, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 51º de la ley 16.391. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Asesor a los Comités Habitacionales Comunales en materias de desarrollo urbano y selección de los terrenos, ya sea de radicación o erradicación, asegurando su concordancia con los planes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Plan Regulador respect | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Autorizar los planos de loteos preparados por el SERVIU para la regularización de las poblaciones declaradas en situación irregular | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Autorizar la adquisición de terrenos a las cooperativas de viviendas, de acuerdo al artículo 137º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Preparar los informes necesarios para la resolución del Secretario Regional en todas aquellas materias en que la Ley General de Urbanismo y Construcciones requiere la intervención de las Secretarías Regionales, como ser: | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Autorizar a los Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades para postergar la concesión de permisos de construcción cuando esté en estudio la modificación del Plan Regulador o su Ordenanza Local | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Resolver en materia de permisos municipales cuando no esté provisto el cargo de Jefe del Departamento de Obras Municipales correspondiente | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Requerir de la Contraloría General la instrucción de sumario a los Jefes de Departamentos de Obras Municipales por infracciones o negligencia en la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Proponer o requerir del Consejo de Defensa del Estado la iniciación de las acciones judiciales que procedan cuando comprobare que algún Alcalde viola las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Dispone la paralización o demolición de obras que se ejecuten sin permiso municipal o que vulneren las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Emitir los informes previos que requieran las Municipalidades para fijar el plazo para el traslado de industrias o locales de almacenamiento, en las situaciones previstas en el artículo 160º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Fijar zonas de remodelación o construcción obligatoria a proposición de las Municipalidades | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Pronunciarse sobre la aplicación del concepto de "conjunto armónico" a petición de los Departamentos de Obras Municipales | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Supervigilar el cumplimiento de los preceptos contenidos en el decreto con fuerza de ley 2, de 1959, a través de las siguientes acciones: | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Resolver las reclamaciones relativas a permisos y recepciones de "viviendas económicas" a que se refiere el decreto con fuerza de ley 2, de 1959 | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | - Resolver las apelaciones interpuestas por los afectados contra las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos que privan de franquicias, beneficios y exenciones a las "viviendas económicas" que no mantengan los requisitos, características y demás c | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Efectuar la evaluación de la infraestructura sanitaria existente y de los recursos potenciales para su ampliación, dimensionando las posibilidades de crecimiento de las áreas urbanas. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Efectuar la coordinación con el Servicio Fiscal a cargo del Agua Potable y Alcantarillado, a fin de relacionar sus programas de inversión con los planes de viviendas regionales | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Definir los standards sanitarios regionales para la elaboración de los proyectos del sector vivienda | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Efectuar los estudios de la vialidad urbana contenida en los Planes Reguladores, definiendo los proyectos de vías para su ejecución a través del SERVIU | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Elaborar los planes de conservación de pavimentos, y | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura | Coordinar el enlace de la vialidad urbana con los proyectos de vialidad regional del Ministerio de Obras Públicas. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Asesoría Jurídica | a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, dependiendo técnicamente de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República ; b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial y a las demás Unidades de la Secretaría en materias de derecho ; c) Formular a la Unidad Jurídica del SERVIU las sugerencias que tiendan a la uniformidad de procedimientos y criterios jurídicos ; d) Redactar los actos y contratos en que intervenga la Secretaría ; e) Reunir y proporcionar antecedentes relativos a la tramitación de los juicios relacionados con el Ministerio, sea que dichos antecedentes los solicite la División Jurídica o el Consejo de Defensa del Estado ; f) Instruir las investigaciones y sumarios administrativos que le sean encomendados por el Secretario Regional Ministerial, y g) En general, asesorar, informar, intervenir y consultar, a solicitud del Secretario Regional Ministerial, de autoridades de la región o por propia iniciativa, en todo lo relativo a la legislación aplicable al Servicio. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 12 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección Administración | Cumplir, a nivel regional, la política de administración general y de gestión de personal determinada por el Ministerio | DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección Administración | Asesorar al Secretario Ministerial en materias de índole administrativa | DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección Administración | Cumplir y velar porque se cumplan las normas e instrucciones administrativas que imparta el Ministerio o autoridades de Gobierno competentes para ello | DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección Administración | Ejercer, a nivel regional, el control de la Planta Nacional de Personal de la Secretaría, cumpliendo las instrucciones que imparta la División Administrativa | DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección Administración | Administrar los fondos que se le asigne a la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones | DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección Administración | Confeccionar la cuenta mensual documentada de los fondos puestos a disposición de la Secretaría, remitiéndola a la División de Finanzas del Ministerio | DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección Administración | Participar en la confección del proyecto de requerimiento de fondos de la Secretaría | DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección Administración | Administrar los bienes muebles o inmuebles del Ministerio en la región | DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección Administración | Cumplir las tareas administrativas inherentes a documentación y archivo, central de partes, movilización, comunicaciones, servicios generales, abastecimientos, mantención e inventarios | DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección Administración | Velar por el bienestar del personal de la Secretaría, vinculándose al Servicio correspondiente, en la forma que determine el reglamento que se dicte al efecto, y | DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección Administración | En general, adoptar todas las medidas que sean necesarias para un mejor manejo del personal, para una acertada distribución y mantención de bienes y para una correcta cuenta documentada de los fondos puestos a disposición de la Secretaría. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 13 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección de Difusión y Relaciones Públicas | Asesorar a la Secretaría en sus relaciones con los demás servicios de la región y con la comunidad | DS 397(V y U) de 1976 articulo 14 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección de Difusión y Relaciones Públicas | Realizar, con aprobación del Secretario Ministerial, campañas publicitarias destinadas a fomentar en la población hábitos de ahorro y pago oportuno de dividendos, y | DS 397(V y U) de 1976 articulo 14 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección de Difusión y Relaciones Públicas | campañas de enseñanza en cuanto a la forma de conservar las viviendas, la organización en cooperativas, la formación de áreas verdes, el aprovechamiento de espacios comunes entre copropietarios u otras | DS 397(V y U) de 1976 articulo 14 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección de Difusión y Relaciones Públicas | Difundir las políticas habitacionales, de urbanismo y de equipamiento comunitario del Ministerio, los resultados obtenidos y los proyectos en ejecución, o los estudios que se estén realizando | DS 397(V y U) de 1976 articulo 14 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección de Difusión y Relaciones Públicas | Preparar los actos públicos en que deba intervenir la Secretaría o los organismos del sector, y | DS 397(V y U) de 1976 articulo 14 | ver enlace | Sin modificaciones |
Sección de Difusión y Relaciones Públicas | En general, promover y desarrollar un cabal conocimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por los demás servicios de la Administración, las empresas constructoras y la comunidad. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 14 | ver enlace | Sin modificaciones |
Auditoria Interna Regional | La misión de la Unidad de Auditoría Interna Regional será, en general, prestar apoyo y asesorar al Secretario Regional Ministerial, en su ámbito de competencia, en la | DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 | ver enlace | Sin modificaciones |
Auditoria Interna Regional | supervisión, fiscalización, control y evaluación en materias de orden administrativo, contable y financiero. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 | ver enlace | Sin modificaciones |
Auditoria Interna Regional | La Unidad de Auditoría Interna Regional dependerá del Secretario Regional Ministerial y coordinará su acción con el nivel central a través del Departamento de Auditoría Interna Ministerial. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 | ver enlace | Sin modificaciones |
Auditoria Interna Regional | Corresponderá en especial a la Unidad de Auditoría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las funciones que a continuación se señalan, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo: | DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 | ver enlace | Sin modificaciones |
Auditoria Interna Regional | a) Aplicar el Plan Anual Nacional de Auditoría aprobado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo | DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 | ver enlace | Sin modificaciones |
Auditoria Interna Regional | b) Formular el programa de Auditoría Interna Regional y ejecutar dicho programa ajustándose a las pautas fijadas por el Departamento de Auditoría Interna Ministerial | DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 | ver enlace | Sin modificaciones |
Auditoria Interna Regional | c) Promover la existencia de sistemas de control interno a nivel regional, en las áreas presupuestaria, financiera, contable e informática y evaluar su cumplimiento y aplicación | DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 | ver enlace | Sin modificaciones |
Auditoria Interna Regional | d) Formular recomendaciones al Secretario Regional Ministerial para los efectos de mejorar los sistemas de control, procedimientos y normas, en materia de Auditoría Interna a nivel | DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 | ver enlace | Sin modificaciones |
Auditoria Interna Regional | regional, verificando su implementación, cuando corresponda | DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 | ver enlace | Sin modificaciones |
Auditoria Interna Regional | e) Mantener una nómina y control de los reparos formulados por la Contraloría General de la República o por la Contraloría Regional sobre materias de orden presupuestario, financiero, contable o informático, informando al Secretario Regional Ministerial acerca de las acciones que adopten las unidades competentes para subsanarlos. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 | ver enlace | Sin modificaciones |
Auditoria Interna Regional | Los informes u observaciones que emita la Unidad de Auditoría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Secretario Regional Ministerial y al Departamento de Auditoría Interna Ministerial. | DS 397(V y U) de 1976 articulo 16 | ver enlace | Sin modificaciones |